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Alertas jurídicas

Aprueban la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

El día 21 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1620, mediante el cual se modificaron 78 artículos y 6 disposiciones complementarias finales y se incorporaron 10 nuevos artículos y 1 disposición complementaria final al Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que a partir de la vigencia de la norma bajo comentario cambió su denominación oficial a “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”.

Las modificaciones más relevantes se detallan a continuación:

  • Financiamiento de inversiones en saneamiento: Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS)
    Se habilita expresamente al Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS) a financiar o cofinanciar inversiones a cargo de los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, se faculta a estos a depositar los montos recaudados por fondos de inversión y reservas de gestión de riesgos de desastres, de adaptación al cambio climático y otros que determine la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) en el FIAS, con fines de búsqueda de apalancamiento.
  • Participación del sector privado en los servicios de agua potable y saneamiento
    Se incorporan modificaciones relevantes al régimen sectorial aplicable a la participación del sector privado en el suministro de abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas residuales (título IX Decreto Legislativo Nº 1280), ampliando el plazo máximo contractual en ambos supuestos a veinticinco años, y habilitando a los prestadores de servicios a incorporar la infraestructura y equipamiento generado bajo esta modalidad, a sus activos, tras la finalización del periodo de contrato.
    Por otro lado, se establece que las empresas prestadoras mixtas (accionariado público y privado con participación mayoritaria del Estado) se regulan mediante las normas de la actividad empresarial del Estado, cuando se encuentren bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
  • Prestadores de servicios de saneamiento irregulares
    Se reconoce la existencia de prestadores de servicios de saneamiento irregulares (prestadores distintos a empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneammiento, unidades de gestión municipal, operadores especializados u organizaciones comunales) y se les impone obligaciones aplicables a la constitución como prestador, la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y a la política de integración, cuyo incumplimiento es tipificado como infracción sancionable. Asimismo, se otorgan competencias a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) para supervisar, fiscalizar y sancionar a dichos prestadores, a partir del vencimiento del plazo otorgado para su identificación y adecuación por parte de los gobiernos locales: nueve meses posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620.
  • Financiamiento y ejecución de infraestructura por terceros y obligación de recepción de estas por parte de las empresas prestadoras
    En relación con la denegatoria de factibilidades de servicio, la ley faculta expresamente a los terceros interesados al financiamiento y/o ejecución de infraestructura de servicios, previa opinión favorable del prestador. En adición, se establece la obligación legal de los prestadores de recepcionar dichas obras o inversiones, sujeta al cumplimiento de las condiciones, requisitos y plazos que serán establecidos en la reglamentación de la norma.

Las modificaciones efecutadas mediante Decreto Legislativo Nº 1629 configuran un régimen de prestación de servicios de agua potable y saneamiento favorable al desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura y servicios en el sector. En efecto, en adición a las posibilidades del financiamiento público con recursos del FIAS y a la ejecución de infraestructura por terceros (como habilitadores urbanos), cuya inversión debe ser reconocida por los prestadores mediante el mecanismo de Contribuciones Reembolsables (ya normado por el Decreto Legislativo Nº 1280), los cambios incorporados al régimen para la participación del sector privado en el suministro de abastecimiento de agua potable y el tratamiento de aguas residuales (título IX Decreto Legislativo Nº 1280) permiten la recuperación de la inversión privada ejecutada por los proveedores privados bajo este esquema, consolidando así un régimen ad hoc sectorial que otorga mayores posibilidades para la efectiva colaboración público-privada en el oportuno cierre de la brecha de infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento del país.