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Alertas jurídicas

Área: Infraestructura y Concesiones

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Aprueban nueva ley que regula la promoción de la inversión privada mediante APPs y PA

El día de hoy, 16 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas (APPs) y Proyectos en Activos (PA), norma que deroga al Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante APPs y PA, y que introduce modificaciones sustanciales al régimen jurídico vigente de las APPs. La Ley Nº 32441 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento, con excepción del artículo 12, la segunda, quinta, sexta, décima sétima y décima octava disposición complementaria final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la mencionada ley.

Entre los principales cambios destacan los siguientes:

Se reconoce expresamente a PROINVERSIÓN como entidad titular de proyectos, otorgándole la facultad de formular, evaluar y suscribir contratos APP, ya sea directamente o por delegación de las entidades públicas titulares. No obstante, se mantiene la titularidad de los bienes en las entidades de origen. De acuerdo con la Décima Sétima de la nueva Ley, PROINVERSIÓN asume el rol de entidad pública titular del proyecto de los contratos de APP suscritos dentro de los doce (12) meses previos a la promulgación de la Ley que tengan un costo total de inversión superior a las 80 mil (80,000) UIT, con excepción de los proyectos del sector electricidad.
Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer, mediante decreto supremo, la relación de proyectos priorizados de las entidades públicas del Gobierno Nacional que serán desarrollados bajo la modalidad de APPs y PA a cargo de Proinversión, reemplazando la obligación de elaborar el IMIAPP en fase de Planeamiento y Programación para entidades del Gobierno Nacional. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estos mantienen la obligación de elaborar y aprobar el IMIAPP.
Se amplía el procedimiento simplificado, ya que no solo se incluye a las APP de iniciativa estatal sino también a las de iniciativa privada. No obstante, se eleva el umbral de aplicación de 80,000 a 100,000 UIT, con lo cual se restringe el espectro de proyectos que podrán tramitarse bajo este régimen.
Se faculta a las entidades públicas titulares a contratar a un tercero especializado que brinde servicios de oficina de gestión de proyectos (PMO), con el objeto de aplicar estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión y ejecución contractual.
Se regula la posibilidad de pactar cláusulas de compensación frente a los perjuicios económicos o financieros derivados de incumplimientos de la entidad pública titular, diferenciándolas de las clásicas cláusulas indemnizatorias.
Se prevén nuevos alcances para las modificaciones contractuales a través de: (i) la posibilidad de modificar las condiciones de competencia por hechos sobrevinientes que afecten severamente el servicio público; (ii) la evaluación del equilibrio económico financiero por medio de flujos marginales; y, (iii) la incorporación de las inversiones adicionales dentro o fuera del área de concesión.

En conjunto, estas disposiciones configuran un cambio de enfoque en la gobernanza y regulación de las APPs, recogiendo las lecciones aprendidas y orientándose a introducir mejoras sustantivas en el marco regulatorio de promoción de la inversión privada.

Revisa la resolución completa aquí.

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