El día de hoy, 2 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32460, Ley que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos (en adelante, “Ley OxI”), por medio de la cual se modifican los artículos 2-B, 5, 7, 8, 11, 13, 16 y 17, y de las disposiciones complementarias y finales primera y decimoséptima de la Ley OxI.
Las modificaciones aprobadas hoy corresponden al Proyecto de Ley N° 03114/2022-CR, el cual fue presentado al Congreso de la República en septiembre de 2022, y ha sido parte de un arduo debate y observaciones por parte de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, durante estos años.
Entre las principales modificaciones se tiene que:
• La autorización a las entidades públicas del Gobierno Nacional para ejecutar inversiones bajo la Ley OxI, ahora incluye el desarrollo de actividades de operación o mantenimiento de dichas inversiones. Antes solo se tenía previsto la operación para proyectos de inversión en materia de saneamiento por un periodo de un (1) año.
• Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) ahora serán financiados con cargo, ya no solo de fuentes de financiamiento de Recursos Ordinarios, sino también por Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente.
• Se incluye a las entidades públicas del Gobierno Nacional y a las Universidades Públicas, como entidades habilitadas para realizar el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN. Antes solo se habilitaba a los Gobiernos Regionales y Locales.
• Respecto de la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público (CIPRL), se añade al impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo; para que también sean utilizados como conceptos por la empresa privada hasta por un porcentaje máximo del 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria.
• Se añade como nueva fuente de financiamiento de los CIPRL, a las donaciones y transferencias, siempre que su finalidad sea para la ejecución de inversiones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.
• A diferencia de la regulación anterior, ahora se regula el supuesto específico de si la Entidad Pública no cumple con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN mediante la Plataforma de Documentos Valorados. Se dispone que la Empresa Privada deberá presentar su solicitud a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada sustentando el cumplimiento de las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29230 y su Reglamento.
• En el marco de las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución del convenio de inversión, se añade como novedad, una excepción relacionada a que cuando las partes requieran opinión, pronunciamiento, informe técnico, peritaje u otra información cuya emisión depende de un tercero, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la prórroga del plazo hasta por sesenta días hábiles.
• Se establecen plazos específicos para la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la República de acuerdo a lo siguiente: (i) para el caso de proyectos de inversión, no excederá de diez días hábiles para las solicitudes que contengan un proyecto de inversión pública y de quince días hábiles para aquellas que contengan dos o más proyectos de inversión pública; y, (ii) para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, no excederá de siete días hábiles para las solicitudes que contengan una intervención y de diez días hábiles para aquellas que contengan dos o más intervenciones.
• Se agrega la posibilidad de ejecución conjunta de proyectos de inversión y se establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas pueden suscribir convenios para la ejecución de inversiones y actividades de mantenimiento de manera conjunta con las entidades públicas del mismo nivel de gobierno o de un nivel distinto, en el marco de sus competencias, ámbitos de jurisdicción y de la normatividad vigente.
Finalmente, la Ley N° 32460 introduce lo siguiente:
(i) La posibilidad de que el Estado pueda recibir servicios por impuestos como forma de contribución de las empresas privadas para el desarrollo de infraestructura pública y servicios, incluyendo la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial, tales como: Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PPM), Catastro urbano y rural, Estudios de microzonificación y otros instrumentos de planificación territorial.
(ii) Se encarga a Proinversión realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y de otras entidades públicas relacionadas a dicho mecanismo.
(iii) Se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, del Gobierno Local, del Gobierno Regional y a las Universidades Públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia.
(iv) Los proyectos de inversión que incluyan como parte de las obligaciones del convenio de inversión la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra pueden considerar la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de ejecución física paralelamente al diseño, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley OxI y su Reglamento.
(v) Se establece una determinación excepcional del Tope Máximo de Capacidad Anual para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
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