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Alertas jurídicas

Área: Infraestructura y Concesiones

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Aprueban modificaciones a la Ley OxI

El día de hoy, 2 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 32460, Ley que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de obras por impuestos (en adelante, “Ley OxI”), por medio de la cual se modifican los artículos 2-B, 5, 7, 8, 11, 13, 16 y 17, y de las disposiciones complementarias y finales primera y decimoséptima de la Ley OxI.

Las modificaciones aprobadas hoy corresponden al Proyecto de Ley N° 03114/2022-CR, el cual fue presentado al Congreso de la República en septiembre de 2022, y ha sido parte de un arduo debate y observaciones por parte de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, durante estos años.

Entre las principales modificaciones se tiene que:

La autorización a las entidades públicas del Gobierno Nacional para ejecutar inversiones bajo la Ley OxI, ahora incluye el desarrollo de actividades de operación o mantenimiento de dichas inversiones. Antes solo se tenía previsto la operación para proyectos de inversión en materia de saneamiento por un periodo de un (1) año.

Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) ahora serán financiados con cargo, ya no solo de fuentes de financiamiento de Recursos Ordinarios, sino también por Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados previstos en el presupuesto institucional aprobado por la entidad correspondiente.

• Se incluye a las entidades públicas del Gobierno Nacional y a las Universidades Públicas, como entidades habilitadas para realizar el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN. Antes solo se habilitaba a los Gobiernos Regionales y Locales.

• Respecto de la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público (CIPRL), se añade al impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo; para que también sean utilizados como conceptos por la empresa privada hasta por un porcentaje máximo del 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria.

• Se añade como nueva fuente de financiamiento de los CIPRL, a las donaciones y transferencias, siempre que su finalidad sea para la ejecución de inversiones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.

A diferencia de la regulación anterior, ahora se regula el supuesto específico de si la Entidad Pública no cumple con solicitar la emisión del CIPRL o CIPGN mediante la Plataforma de Documentos Valorados. Se dispone que la Empresa Privada deberá presentar su solicitud a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada sustentando el cumplimiento de las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29230 y su Reglamento.

• En el marco de las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución del convenio de inversión, se añade como novedad, una excepción relacionada a que cuando las partes requieran opinión, pronunciamiento, informe técnico, peritaje u otra información cuya emisión depende de un tercero, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la prórroga del plazo hasta por sesenta días hábiles.

Se establecen plazos específicos para la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la República de acuerdo a lo siguiente: (i) para el caso de proyectos de inversión, no excederá de diez días hábiles para las solicitudes que contengan un proyecto de inversión pública y de quince días hábiles para aquellas que contengan dos o más proyectos de inversión pública; y, (ii) para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, no excederá de siete días hábiles para las solicitudes que contengan una intervención y de diez días hábiles para aquellas que contengan dos o más intervenciones.

• Se agrega la posibilidad de ejecución conjunta de proyectos de inversión y se establece que las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas pueden suscribir convenios para la ejecución de inversiones y actividades de mantenimiento de manera conjunta con las entidades públicas del mismo nivel de gobierno o de un nivel distinto, en el marco de sus competencias, ámbitos de jurisdicción y de la normatividad vigente.

Finalmente, la Ley N° 32460 introduce lo siguiente:

(i) La posibilidad de que el Estado pueda recibir servicios por impuestos como forma de contribución de las empresas privadas para el desarrollo de infraestructura pública y servicios, incluyendo la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial, tales como: Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PPM), Catastro urbano y rural, Estudios de microzonificación y otros instrumentos de planificación territorial.

(ii) Se encarga a Proinversión realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y de otras entidades públicas relacionadas a dicho mecanismo.

(iii) Se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, del Gobierno Local, del Gobierno Regional y a las Universidades Públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia.

(iv) Los proyectos de inversión que incluyan como parte de las obligaciones del convenio de inversión la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra pueden considerar la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de ejecución física paralelamente al diseño, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en la Ley OxI y su Reglamento.

(v) Se establece una determinación excepcional del Tope Máximo de Capacidad Anual para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Revisa la resolución completa aquí.

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