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Alertas jurídicas

Tribunal del INDECOPI modifica criterio sobre responsabilidad solidaria de los gerentes generales de los proveedores de servicios inmobiliarios

Mediante Resolución N° 743-2024 la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI (SPC), modificó el criterio referido a la responsabilidad solidaria que tienen las personas naturales que ejercen el cargo de gerente general de los proveedores de servicios inmobiliarios.
Como se sabe, el artículo 111° del Código de Protección al Consumidor (CPC), establece la responsabilidad solidaria, de naturaleza excepcional, que tienen las personas naturales que ejercen cargos de administración, dirección o representación de un proveedor por su participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción que infringe las disposiciones del CPC.
Hasta antes de la emisión de la resolución comentada la SPC había señalado que la condición de representante, por sí sola, no generaba la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 111° del CPC. El criterio empleado exigía, además, que debía comprobarse la existencia de un nexo causal entre la acción u omisión del representante y la conducta infractora atribuida al proveedor.
Sin embargo, considerando la naturaleza excepcional de este tipo de responsabilidad, la SPC ha determinado que el criterio antes empleado se modifique en el caso particular del sector inmobiliario, debido a la afectación “relevante” que se produce cuando un consumidor, su grupo familiar o social, no puede hacer uso o disfrute adecuado del inmueble adquirido. Asimismo, precisó que la eventual imposición de sanciones a las personas naturaleza que participen de una infracción al CPC, en materia de servicios inmobiliarios, permite desincentivar este tipo de conductas y atribuir responsabilidad a quienes en ejercicio de sus funciones tuvieron un rol relevante en las conductas sancionadas.
De esta manera, el cambio de criterio establece que el análisis de responsabilidad del gerente general de la empresa inmobiliaria comprenda verificar si existió dolo o culpa inexcusable en la comisión de la infracción administrativa. Particularmente, en el supuesto de culpa inexcusable, la SPC precisó que corresponde analizar si el gerente general omitió cumplir con sus funciones de administración o gestión establecidas en la Ley General de Sociedades, el estatuto del proveedor o en el documento de nombramiento respectivo.
Finalmente, la SPC señaló que la omisión de realizar dichas funciones constituye una falta de diligencia que puede contribuir a la realización o ejecución de infracciones en materia de protección al consumidor vinculadas a actividades del objeto social de la inmobiliaria, que podrían ser evitadas si el gerente general cumpliese sus funciones de gestión y supervisión.