• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima – Perú
    (511) 208 – 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca – Perú
    (+51) 993 513 317
  • Lima Office
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima – Perú
    (511) 208 – 3000
  • Cajamarca Office
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca – Perú
    (+51) 993 513 317

Alertas jurídicas

Se publica ley que regula el procedimiento para la venta y devolución del costo de entradas a conciertos

El 22 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32415, mediante la cual se regula el procedimiento de venta y devolución del costo de entradas a conciertos. Esta norma busca garantizar mayor transparencia en la comercialización de entradas y brindar mecanismos efectivos de devolución ante cancelaciones o modificaciones sustanciales de eventos musicales o artísticos.

Entre los aspectos más relevantes de la ley se destacan:

Ámbito de aplicación:
Aplica a todos los vendedores de entradas a conciertos y a organizadores de conciertos con aforo igual o mayor a 500 personas que conlleve la oferta de entradas en forma física o digital. No aplica para eventos teatrales ni a espectáculos subvencionados por el Ministerio de Cultura.

Autorizaciones obligatorias:
El organizador debe contar, al menos 10 días antes del evento, con la autorización municipal y la resolución de garantías de orden público del MININTER.

Emisión de entradas:
No pueden emitirse más entradas que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto.
Las entradas deben consignar, como mínimo:

✓ RUC y razón social del organizador.

Medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada. Si bien la ley no establece medios específicos de verificación de autenticidad estos podrían ser aquellos que el organizador considere idóneos para alcanzar este fin como, por ejemplo: códigos QR o de barras único, número de serie individual, sello de seguridad o sistemas físicos o digitales vinculados a una base de datos del organizador o vendedor autorizado.

✓ Precio y los términos y condiciones del concierto (o enlace correspondiente, sino fuera posible consignar esta información por razones de espacio).

Verificación de autenticidad:
Procedimiento es responsabilidad del organizador el día del evento.

Procedimiento de devolución:
En caso de cancelación, el organizador debe devolver el costo total de la entrada. El procedimiento de devolución debe ser oportunamente informado por el organizador. Recomendamos que este sea informado en los términos y condiciones en donde se consigne el plazo de devolución el cual no podrá exceder de 15 días hábiles contados desde la presentación de solicitud del consumidor.
En caso de modificación de lugar, fecha u objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones, procede igualmente la devolución total.
En caso exista un saldo del costo de entradas que no pudo ser devuelto en un plazo de 120 días calendario contados desde la fecha en que se realizó el concierto, dicho saldo se entrega al INDECOPI y se destinará al fondo especial para financiamiento y difusión de los derechos de los consumidores previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Recomendaciones:
Los organizadores de conciertos deben adecuar sus procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales, por lo tanto, recomendamos:

1. Revisar y actualizar contratos con plataformas de venta de entradas y proveedores en los que se incluyan disposiciones vinculadas a la devolución de los fondos percibidos con motivo de la venta de entradas.
2. Implementar mecanismos de devolución que aseguren el cumplimiento de los plazos legales.
3. Verificar cumplimiento normativo con relación al aforo y autorizaciones municipales.
4. Capacitar al personal de atención al cliente y administrativo respecto a:

a. Tener una adecuada gestión de solicitudes de devolución por cancelación o reprogramación del concierto, tanto por canales físicos como por medios virtuales.

b. Contar con protocolos claros que permitan realizar la autenticación de las entradas emitidas por el organizador.

c. Implementar canales de información visibles y de fácil acceso sobre el proceso de devolución de entradas.

Revisa la norma completa aquí.

Para más información contáctanos a [email protected]