Mediante Decreto de Urgencia N° 039-2023, se aprobaron medidas temporales aplicables a los proyectos de APP autofinanciados promovidos por iniciativa estatal o privada, de competencia de todos los niveles de gobierno, que se encuentren actualmente en trámite o que sean promovidos durante los próximos dos ejercicios (2024 y 2025).
En primer lugar, hasta el 31 de diciembre de 2025, se habilita a las iniciativas privadas autofinanciadas de APP, cuyo costo total de inversión sea menor o igual a ochenta mil (80,000) UIT, a acogerse al procedimiento simplificado establecido solo para iniciativas estatales, de conformidad con el art. 46 del TUO de D.L. N° 1362, y cuyas reglas especiales son las siguientes:
a. La opinión previa del MEF sobre el Informe de Evaluación, únicamente se limita a la a la verificación de la clasificación del proyecto y a la evaluación de los criterios de elegibilidad previamente aplicados por la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias.
b. La incorporación al Proceso de Promoción requiere la publicación en el diario oficial El Peruano por dos (02) días calendarios consecutivos.
c. La opinión del MEF a la que Versión Inicial del Contrato se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, a los compromisos firmes y contingentes explícitos. Tratándose de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, no se requiere contar con la opinión previa del MEF.
d. La opinión del MEF a la Versión Final del Contrato y a sus modificaciones abarca la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías financieras y no financieras, así como a los compromisos firmes y contingentes explícitos. Tratándose de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, la opinión del MEF comprende las siguientes materias:
e.La opinión del MEF sobre las modificaciones contractuales en materia de cofinanciamiento, garantías, parámetros económicos y financieros del contrato, equilibrio económico financiero del contrato o y contingencias fiscales al Estado, se emiten bajo las reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual reguladas en el Título VI del Reglamento, incluyendo, sin limitarse, a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto.
En segundo lugar, hasta el 31 de diciembre de 2024, se exceptúa a todas las iniciativas estatales autofinanciadas de competencia de PROINVERSION de solicitar Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República respecto de la Versión Inicial del Contrato, sin perjuicio de control posterior.
En tercer lugar, en el caso de iniciativas estatales autofinanciadas y solo hasta el 31 de diciembre de 2024, se habilita al MEF a identificar, con carácter informativo y no vinculante, contingencias que pudieran impactar significativamente en el desarrollo del proyecto de APP a efectos de que sean evaluadas por PROINVERSION, en el marco de sus competencias.