El día 18 de abril de 2023, se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 065-2023-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, para una adecuada implementación de lo dispuesto en ella, mencionando, principalmente, lo siguiente:
ACOGIMIENTO A LA PENSIÓN MÍNIMA OBJETIVO (PMO)
DETERMINACIÓN DEL SALDO MÍNIMO DE JUBILACIÓN (SMJ)
SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO:
El seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias que dicte la SBS.
SOLICITUD DE PAGO DE LA PMO:
EXTINCIÓN DEL ACOGIMIENTO A LA PENSIÓN MÍNIMA OBJETIVO (PMO):
Se extingue el acogimiento cuando el afiliado:
(i) No cuente con el SMJ suficiente para la PMO, cuando solicite la pensión de jubilación.
(ii) Solicita acceder a la pensión de jubilación anticipada en el SPP, y cuenta con los requisitos.
(iii) Retira hasta el 95.5% de la CIC y cuando el remanente resulte inferior al valor del SMJ,
(iv) Elija otra modalidad básica de pensión de jubilación (totalidad de sus fondos).
TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE RESPECTO DEL SMJ:
Cuando el afiliado opte por la PMO, se le informa si existe o no un excedente del Saldo Mínimo Objetivo. Si el Excedente existe, el afiliado puede: Disponer libremente de dichos recursos, trasladarlos a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP o retirar dicho excedente del sistema previsional, emitiendo garantías negociables por la totalidad.
GARANTÍAS NEGOCIABLES
La garantía negociable se celebra entre el afiliado y su acreedor, y una vez que aquél ha retirado el excedente de fondos respecto del SMJ, se sujeta para su constitución a la regulación de las garantías mobiliarias, y para su negociación a través de la cesión u otras formas de tratamiento de las operaciones comúnmente aceptadas en el ámbito comercial.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO:
La SBS dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos para la implementación del presente reglamento.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.