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Alertas jurídicas

Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales

El día 18 de abril de 2023, se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 065-2023-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, para una adecuada implementación de lo dispuesto en ella, mencionando, principalmente, lo siguiente:

ACOGIMIENTO A LA PENSIÓN MÍNIMA OBJETIVO (PMO)

  • Cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de forma voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO). Siendo el monto fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC).
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las normas sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO, la cual comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado lo siguiente:
    a. Las características de la PMO.
    b. El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por grupo familiar y proyecciones.
    c. Los beneficios del acogimiento
    d. El momento en que se ejerce la opción de la PMO y cuando se accede al Excedente del SMJ

 

DETERMINACIÓN DEL SALDO MÍNIMO DE JUBILACIÓN (SMJ)

  • El acogimiento a una PMO permite a la AFP proyectar el SMJ requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal, en función al Capital requerido. Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
  • El valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.

 

SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO:

El seguro de pensión de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se rige por la normativa vigente y a las disposiciones complementarias que dicte la SBS.

 

SOLICITUD DE PAGO DE LA PMO:

  • Se solicita el pago de la PMO al momento de la jubilación. Después, la AFP evalúa si el afiliado cuenta con el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) en relación con sus fondos en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para el pago de la pensión bajo modalidad de retiro programado.
  • Si el afiliado se desiste al acogimiento a la PMO, puede solicitar pagos a otra pensión mediante los modelos vigentes en la SPP o puede solicitar el retiro de hasta 95.5% de fondo de su CIC.
  • La PMO, se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las prestaciones de salud.

 

EXTINCIÓN DEL ACOGIMIENTO A LA PENSIÓN MÍNIMA OBJETIVO (PMO):

Se extingue el acogimiento cuando el afiliado:
(i) No cuente con el SMJ suficiente para la PMO, cuando solicite la pensión de jubilación.
(ii) Solicita acceder a la pensión de jubilación anticipada en el SPP, y cuenta con los requisitos.
(iii) Retira hasta el 95.5% de la CIC y cuando el remanente resulte inferior al valor del SMJ,
(iv) Elija otra modalidad básica de pensión de jubilación (totalidad de sus fondos).

TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE RESPECTO DEL SMJ:

Cuando el afiliado opte por la PMO, se le informa si existe o no un excedente del Saldo Mínimo Objetivo. Si el Excedente existe, el afiliado puede: Disponer libremente de dichos recursos, trasladarlos a la cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional en su AFP o retirar dicho excedente del sistema previsional, emitiendo garantías negociables por la totalidad.

 

GARANTÍAS NEGOCIABLES

La garantía negociable se celebra entre el afiliado y su acreedor, y una vez que aquél ha retirado el excedente de fondos respecto del SMJ, se sujeta para su constitución a la regulación de las garantías mobiliarias, y para su negociación a través de la cesión u otras formas de tratamiento de las operaciones comúnmente aceptadas en el ámbito comercial.

 

PROCEDIMIENTO OPERATIVO:
La SBS dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos para la implementación del presente reglamento.

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.