El 27 de abril de 2023, se ha publicado en El Peruano la Ley N° 31729, Ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la ONP.
Sus principales disposiciones son las siguientes:
- Se establece que tienen derecho a recibir el Bono de Reconocimiento, por los aportes realizados, los afiliados y exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que se trasladaron o se trasladen al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El mencionado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).
- Se modifica el artículo 12° del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de precisar que los Bonos de Reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya. Asimismo, se indica que la fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias por endoso indicada en el primer párrafo del presente artículo será fijada por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
- En un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, emite el Bono de Reconocimiento para los trabajadores afiliados al SNP que opten por incorporarse al SPP desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al Bono de Reconocimiento aludido en la presente ley.
Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.