Mediante Decreto Legislativo Nº 1582, se modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de fortalecer el marco normativo en materia migratoria.
Las principales modificaciones son:
(i) Se incorpora el principio de soberanía.
Conforme con este principio, el Estado ejerce soberanía sobre la integridad de su territorio, sobre los nacionales y extranjeros que en él se encuentren, con especial incidencia en la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana del país.
Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, ejercen el principio de soberanía a través del control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios para fortalecer la gestión migratoria.
(ii) El carné de extranjería tendrá la misma vigencia de la calidad migratoria otorgada.
(iii) En el caso de la calidad migratoria temporal de turista, el plazo de permanencia es de hasta 183 días calendario, acumulables durante un período de 365 días. Este periodo se computa desde su primer ingreso regular al territorio peruano, o el plazo que se haya determinado en los acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo.
En caso de otorgarse un plazo de permanencia menor a los 183 días calendario, se otorga prórroga hasta completar dicho plazo, salvo que el acuerdo o convenio internacional haya determinado un plazo menor o no permita realizar prórroga.
(iv) Se agregan las siguientes calidades migratorias de residencia:
a. Nómada digital:
Permite a la persona extranjera ejercer una actividad laboral de forma subordinada, a través del uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación o mecanismo análogo, cuya relación laboral debe generarse en el extranjero con una empresa domiciliada fuera del territorio nacional.
No comprende la realización de actividades remuneradas o lucrativas en territorio nacional que implique ingresos de fuente peruana.
El plazo de permanencia es de hasta 365 días. El plazo es prorrogable.
b. Especial residente
Es otorgada a aquellas personas extranjeras que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria, después de haber obtenido un permiso de regularización habilitante en el territorio nacional. Asimismo, se otorga a aquellas personas en situación de vulnerabilidad.
Esta calidad migratoria también puede ser otorgada a las personas extranjeras que, habiendo obtenido la calidad migratoria de familiar de residente, dejan de tener el vínculo matrimonial o la unión de hecho vigente, pudiendo ser prorrogable por única vez.
Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado.
El plazo de permanencia es de hasta 365 días. El plazo es prorrogable.
(v) Se incorporan los motivos de expulsión a los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuesto:
a. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por mandato judicial o cuando se otorgue un beneficio penitenciario, queda prohibido su reingreso al territorio nacional en todos los casos.
b. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública de acuerdo con lo que indique la entidad rectora en salud.