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Alertas jurídicas

Emiten disposiciones sobre el fraccionamiento para el pago de las multas en materia migratoria

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 91-2023-MIGRACIONES se modificó el Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria, destacándose los siguientes aspectos:

 

Deuda no sujeta a fraccionamiento Se han eliminado los siguientes supuestos:

  • Multas impuestas a administrados que registren la pérdida del beneficio de fraccionamiento en otras multas.
  • Multas impuestas a administrados que se encuentren reportados como morosos en la central del riesgo de la SBS.
Plazo de fraccionamiento Anteriormente, el plazo se otorgaba en función del estado del procedimiento administrativo (antes de la emisión de multa; con multa notificada y sin ejecución coactiva; con ejecución coactiva) y del valor de la multa o multas acumuladas.

Ahora, se regula un plazo máximo de hasta 36 meses, sin perjuicio del estado en el que se encuentre la deuda o de su cuantía.

Propuesta para el fraccionamiento Antes, solo el administrado formulaba la propuesta de fraccionamiento en su solicitud, pero ahora Migraciones también tiene dicha facultad, no siendo posible impugnar esta propuesta.
Cuota inicial de fraccionamiento Se ha reducido del 10% del monto total de la deuda a un 5%. Ahora es un requisito previo dicho pago para formular la solicitud.
Cuota mínima mensual de fraccionamiento Se ha reducido del 3% de una UIT al 2% de una UIT. Asimismo, se precisa que el importe a fraccionar se obtiene de la resta de la cuota inicial al monto total de la deuda.
Contenido de la solicitud de fraccionamiento Se añaden los siguientes requisitos adicionales:

  • Datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico.
  • Autorizar las notificaciones por casilla SINE.
  • Copia simple del recibo de pago del abono de la cuota inicial de fraccionamiento.
Fechas de pago de cuotas Se indican las fechas de pago de las cuotas:

  • Cuota inicial: debe ser cancelada hasta el día en el que se formula la solicitud de fraccionamiento.
  • Cuotas ordinarias: deben ser canceladas hasta el último día hábil de cada mes.
Subsanación El solicitante tiene 2 días hábiles para regularizar su presentación ante una observación, sin que antes se regulara esta posibilidad.
Procedimiento administrativo Se precisan los órganos encargados de resolver el procedimiento administrativo en materia de fraccionamiento:

  • Las jefaturas zonales resuelven en primera instancia recursos de reconsideración.
  • La Oficina de Administración y Finanzas, o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados de Migraciones, resuelven en segunda instancia los recursos de apelación.
Pérdida del fraccionamiento Antes se perdía el beneficio al trascurrir 15 días desde el vencimiento de una cuota impaga, pero ahora se permite acumular dos de ellas.
Vigencia A los 30 días después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Adecuación Las solicitudes de fraccionamiento de deudas aprobadas o pendientes de aprobación, y que se encuentren pendientes de tramitación, se adecúan al procedimiento establecido en la norma.

 

 

Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.