El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos N° 193-2021-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se modifica la Directiva DI-002-SNR-DTR – Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) (en adelante, la “Directiva”), para la generación, presentación, trámite e inscripción de Títulos Electrónicos.
Sobre el particular, se modifica el Artículo I, el numeral 4.2 del Artículo IV, los numerales 6.1, 6.2, y 6.5 del Artículo VI, y los numerales 8.3 y 8.6 del Artículo VIII de la Directiva. Asimismo, se incorporan el numeral 6.3-A en el Artículo VI, el numeral 7.10 en el Artículo VII y el numeral 8.6-A en el Artículo VIII de la Directiva. Dentro de estas modificaciones, se incluye el concepto de Firma Electrónica, como aquella representada mediante cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizada o adoptada por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Así, ahora el Titular de la Cuenta Usuario del SID-SUNARP está habilitado para firmar digital o electrónicamente, según corresponda, los documentos electrónicos y, además, se constituye como presentante del título ante el registro. Estas modificaciones entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.