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Alertas jurídicas

Alcances penales y administrativos para la comisión de conductas anticompetitivas en modalidad de cárteles

Hoy se publicó la Ley N° 31775, que modifica el Código Penal y la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas a fin de precisar el tipo penal del delito de abuso de poder económico, combatir los cárteles y fomentar la libre competencia. Entre los principales cambios introducidos por esta norma tenemos los siguientes:

  • Se delimita la figura del delito de abuso de poder económico a aquellos acuerdos o prácticas anticompetitivas sujetas a una prohibición absoluta (cárteles empresariales) establecidos en el Decreto Legislativo N° 1034, Decreto que Aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

De esta manera, se deja fuera del tipo penal a otro tipo de conductas que si bien pueden ser conductas sancionadas por la legislación de libre competencia no constituyen lo que se conoce como “hard core cartels”, como por ejemplo el abuso de la posición de dominio.

 

  • Se establece la obligación a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) de que en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución firme que declara la existencia de un cartel, pongan en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución así como la calidad de la identidad del delator.

 

  • Se establece la exención de la responsabilidad penal para quien hubiese obtenido la exoneración total de sanción bajo los alcances del artículo 26 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Programa de Clemencia).

Con esta modificación, existe la posibilidad que queden fuera de dicha exención de responsabilidad penal aquellos que no logren obtener una exoneración completa de sanción en sede administrativa, debido a la calidad de pruebas que hayan podido aportar a la autoridad en el marco de una investigación para la detección de un cartel empresarial.

Dentro de este grupo pueden encontrarse inmersos tato el primer delator del cartel, así como otros subsecuentes colabores delatores que contribuyan con el aporte de pruebas en la investigación.

Por otro lado, se establece la obligación en sede penal de mantener en reserva la identidad del sujeto activo que fue declarado como tal en sede administrativa en el marco del Programa de Clemencia.

 

  • Asimismo, como titular de la acción penal, el Ministerio Público deberá iniciar la investigación preparatoria por el delito de abuso de poder económico una vez haya tomado conocimiento por parte de las autoridades competentes de la resolución firme que declara la existencia de un cartel.

 

  • Finalmente, se establece el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley para que el INDECOPI y OSIPTEL adecuen sus normas internas a las modificaciones comentadas. El mismo plazo es otorgado al Poder Ejecutivo para que adecue estos cambios al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM.

 

 


Este contenido se ha preparado con fines únicamente informativos.
No constituye la absolución de una consulta legal.

 

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