La propuesta de aprobar una nueva Constitución que reemplace a la de 1993 va cobrando fuerza y es oportuno analizar su viabilidad jurídica y política.
Para su reforma, la Constitución Política de 1993 dispone en su artículo 206° que “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”. Asimismo, dispone que “Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.
Nuestra Constitución ha previsto la posibilidad de que su reforma sea total o parcial, lo cual implicaría, en el primer supuesto, un reemplazo del texto completo de la Constitución de 1993 con sus modificatorias hasta la fecha. Así lo evidencia la referencia del artículo 32° a la posibilidad de que puedan ser sometida a referéndum “La reforma total o parcial de la Constitución”.
La Constitución de 1993 ha sido objeto de 20 reformas constitucionales, en temas tan disímiles en trascendencia como el capítulo completo de la descentralización y el cambio de denominación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs). Algunas de ellas han seguido la vía de la doble votación calificada del Congreso de la República y otras la del referéndum. Por ejemplo, las reformas mencionadas en este párrafo se adhirieron al primer procedimiento; mientras que las recientes reformas vinculadas al sistema electoral fueron aprobadas por referéndum. En ese sentido, nuestra Constitución ha experimentado casi todas las variables previstas en su texto, menos la reforma total.
En esta coyuntura, considero que la iniciativa ciudadana de reemplazar la Constitución de 1993 debe canalizarse por los cauces que ella misma establece. No debemos acudir a la figura de una asamblea constituyente porque nuestra Constitución prevé una vía específica, y usar otro mecanismo no previsto en ella nos conduce a un espacio fuera del marco constitucional. Ello es, no solo inconstitucional per se, sino muy peligroso porque se carece de límites constitucionalmente establecidos. Además, hay temas muy relevantes, tales como definir cuándo y bajo qué reglas se elige la Asamblea Constituyente, y por qué mecanismo esta aprobará el nuevo texto constitucional que, claro está, ninguna entidad tiene actualmente competencia para hacerlo.
Es conveniente tener presente que la Constitución de 1993 fue elaborada por un Congreso Constituyente Democrático elegido por el pueblo luego del auto golpe de 1992, y la Constitución de 1979 por una Asamblea Constituyente elegida en el marco de un gobierno militar de facto al mando del país desde el golpe militar de 1968. Podría retroceder hacia constituciones previas, pero no es necesario para comprender que las asambleas constituyentes se vinculan a un quiebre constitucional que en Perú actualmente no ha ocurrido. Nuestro país tiene su régimen constitucional plenamente vigente.
Soy consciente que la iniciativa de aprobar una nueva Constitución sobrepasa el que se esté o no de acuerdo con tal o cual artículo del texto actual de la Constitución de 1993. La iniciativa política de reemplazar la Constitución Política de 1993 proviene principalmente desde quienes la desconocen y se refieren a ella como “el documento del 93” o la “Constitución de Fujimori”, minimizando la elección popular del Congreso Constituyente Democrático y la participación plural de partidos políticos en él. Es más, quienes asumen esta posición no solo se niegan a precisar qué artículos en particular merecerían un cambio, sino que reclaman la vigencia de la Constitución de 1979 como si esta no hubiera sido aprobada expresamente con lineamientos de un gobierno de facto para institucionalizar las reformas revolucionarias del gobierno militar.
En este contexto, la salida política y jurídica que consideramos viable es que el nuevo Congreso que sea elegido en abril de 2021, asuma la tarea de definir si realiza la reforma total de la Constitución dentro del marco de las reglas de la Constitución de 1993 y, de ser el caso, el nuevo texto aprobado tenga una denominación propia que no la vincule con la que reemplaza.
Respecto de iniciativas tan relevantes como el reemplazo de la Constitución, nos toca a los peruanos actuar con madurez política y respeto al marco institucional vigente, buscando consensos y no el caos.
Artículo originalmente publicado en la Cámara de Comercio Peruano Británica.
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