El 14 de abril de 2016, el señor Marco Bocanegra Ruiz interpuso una demanda de amparo ante el Poder Judicial. Ello porque consideraba que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) había vulnerado sus derechos al denegarle el acceso a una pensión de viudez por no haber podido acreditar que su pareja, quien había fallecido, había dependido económicamente de él. Finalmente, cuatro años después, en agosto de 2020, el Tribunal Constitucional declaró a favor del señor Bocanegra, considerando inconstitucional la imposición de los requisitos del artículo 53° del Decreto Ley N° 19990, por ser discriminatorios en razón de sexo para el acceso a una pensión de viudez[1].
Dicho artículo 53° del Decreto Ley 19990 establecía, entre otras cosas, que tienen derecho a una pensión de viudez el cónyuge que haya estado a cargo de la persona asegurada. Debido a este artículo, por muchos años se negó la pensión de viudez a los hombres, porque no podían acreditar que se encontraban a cargo de las aseguradas o pensionistas que habían fallecido. En cambio, para el caso de las viudas, se presumía que sus parejas fallecidas se habían hecho cargo de ellas, por lo que no tenían que acreditarlo. Así, existe una vulneración al principio de igualdad ante la ley, al hacer esta diferenciación entre viudas y viudos para acceder a este beneficio pensionario.
Este caso me hizo recordar el famoso Moritz v. Commissioner (1970)[2], uno de los primeros sobre la lucha por la igualdad de género en Estados Unidos. En este caso, la Corte Suprema reconoció tratamiento discriminatorio hacia un hombre que se hacía cargo de su madre anciana y enferma, porque las juzgados y cortes en ese país habían interpretado que solo las mujeres asumen la carga de cuidado de miembros de la familia. Este icónico caso fue el primero llevado a la Corte Suprema de los Estados Unidos por la recientemente fallecida Jueza Suprema, Ruth Bader Ginsburg, quien fue líder y gran promotora de la igualdad de género. Tanto en el caso Moritz v. Commissioner, como el caso del señor Bocanegra Ruiz, se justificaban presunciones discriminatorias: que solo las mujeres llevan la responsabilidad de la carga familiar de familiares enfermos; y que las mujeres viudas dependían económicamente del hombre de la familia.
Llama poderosamente la atención que este artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 se consideró constitucional por muchos años. Incluso los órganos de justicia, incluyendo al Tribunal Constitucional, validaban esta diferencia arbitraria, e incluso abiertamente, discriminatoria en muchas sentencias, incluyendo la emisión de sentencias interlocutorias[3], aplicadas a casos similares
Sin embargo, y aunque esta sentencia es un paso adelante en la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país, no debemos olvidar la concepción que se encuentra detrás de este artículo del Decreto Ley: una concepción machista sobre los roles de género asignados del hombre y de la, como ocurre en muchas otras normas de nuestro ordenamiento.
Personalmente, creo que la idea de que es el hombre (y no la mujer) quien siempre mantiene o se encarga de proveer en una familia no solo sirve de justificación para permitir requisitos discriminatorios en leyes, sino que también hace que éstos se perpetúen en el tiempo. Sin embargo, esta sentencia, al reconocer esta discriminación expresa en la norma y buscar la igualdad de acceso a la pensión de viudez de pensionistas mujeres y hombres, representa un avance importante en el largo camino en búsqueda de la igualdad.
Artículo originalmente publicado en Info Capital Humano
Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad
[1] Para leer la sentencia completa acceder al siguiente link: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00617-2017-AA.pdf
[2] Para mayor información sobre el caso: https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/469/466/79852/
[3] Solo por poner algunos ejemplos : Exp. N° 313-2010/PA/TC; Exp. N°253-2010-PA/TC; Exp. N° 4045-2016-PA/TC