Es conocido por todos que la crisis generada por la pandemia ha impactado con especial fuerza en el sector turismo.
La reactivación de dicho sector no dependerá exclusivamente de la apertura de las fronteras, sino que se requiere de una serie de componentes y medidas que coadyuven a dicha reactivación y que sitúen al Perú como un destino atractivo para el turismo internacional.
En esa coyuntura, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo Nº 226-2020-EF (DS) ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas en lo relativo a la devolución del IGV a los turistas, estableciendo nuevas disposiciones dirigidas a su efectiva implementación.
El sistema de devolución del IGV a los turistas ya se encontraba regulado en la Ley del IGV y su reglamento. Sin embargo, aún no se había puesto en práctica.
Este sistema se refiere a lo que internacionalmente conocemos como “Tax Free”, es decir, la devolución del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por turistas en el Perú cuyo consumo se efectúa finalmente fuera del país. Los impuestos no se deben exportar, ese es el principio básico.
Este nuevo sistema de devolución del IGV, de acuerdo a la reciente modificación, procederá en la adquisición de bienes cuyo precio del bien no sea inferior a cien y 00/100 Soles (S/ 100.00).
La adquisición de bienes que otorga derecho a la devolución del IGV serán los efectuados en los Establecimientos Autorizados (EA). Para ser un EA, un comercio debe estar registrado como tal. El DS ha incluido ciertos supuestos que permitirá que un mayor número de negocios puedan solicitar su inscripción como EA. Anteriormente, la lista de requisitos era mucho más rígida.
Adicionalmente, se ha incorporado la figura de la “Entidad Colaboradora” (EC) de la SUNAT, que serán entidades privadas que están autorizadas a reembolsar al turista por el IGV pagado en la adquisición de los bienes, estando autorizadas dichas EC a cobrar al turista por ese servicio. Posteriormente, esta EC solicitará a la SUNAT el monto reembolsado al turista.
No podrá ser EC, aquel ente jurídico cuyo representante, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio sea o haya sido trabajador de la SUNAT durante los dos años anteriores a su selección. Esta restricción es extensiva a los cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Por disposición expresa de la norma, el DS entrará en vigencia a partir de la fecha en que (i) se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que emitirá la SUNAT para regular el procedimiento de devolución; y, (ii) se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado.
Esperamos que en breve se pueda contar con la vigencia plena de este sistema de devolución. Esta medida, entre otras de apoyo al sector turismo, resultan ahora más que nunca de mucha importancia. La devolución del IGV o IVA a turistas es algo habitual en todo el mundo, sobre todo en países donde el sector turismo tiene un peso específico para sus economías. El Perú, con el enorme potencial que tiene en el sector turismo, no puede ser la excepción.
Artículo originalmente publicado en el Semanario de CAPECHI.
Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad