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Rubio en los medios

LexLatin

Perú y la propuesta de recortar el plazo de consulta a los pueblos indígenas

2021-03-01

1. ¿Cuánto tiempo suele llevar la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA)?

NG:// El plazo para la aprobación de los IGA varía según el instrumento ambiental al que se refiere. Por ejemplo, en minería, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) demora aproximadamente de 4 a 6 meses, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de 6 a 12 meses y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) de 18 a 24 meses; ello, aun cuando los plazos legales son mucho menores a lo antes indicados. Por otro lado, si bien la Ficha Técnica Ambiental (FTA) no forma parte de los IGA previstos en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, pues constituye un documento complementario a éste para los proyectos de exploración minera que por su ubicación y características se prevé que generarán impactos ambientales no significativos, su plazo de aprobación es de aproximadamente de 15 a 25 días hábiles.

2. ¿Considera que las etapas establecidas para la consulta previa son las ideales?, desde su perspectiva ¿cuáles cambios sugeriría?

NG:// Considero que las etapas son las adecuadas, pero lo que debería cambiar es la oportunidad de su inicio. Si bien la consulta previa es un derecho fundamental con el que cuentan los pueblos indígenas u originarios para manifestar su opinión respecto de la aprobación de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectarlos directamente (en el caso de los proyectos mineros sería la resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas autoriza al inicio de actividades), también es cierto que las empresas mineras tienen la posibilidad de identificar si existen o no pueblos indígenas u originarios dentro del área de influencia del proyecto con antelación incluso a la presentación del IGA para su aprobación. Por ende, sería ideal que paralela a la presentación del IGA ante la autoridad ambiental sectorial, se pueda tramitar la solicitud de inicio de actividades en su primera fase (identificación de la existencia de pueblos indígenas u originarios), de esta forma el proceso de consulta previa, de ser éste aplicable, podrá llevarse a cabo durante el plazo de calificación del IGA. Asimismo, tomando en cuenta que la población a consultar, en mucho de los casos coinciden con la comunidad campesina con la cual se llevó a cabo alguno de los mecanismos de participación ciudadana, la posibilidad de que exista un cambio de opinión u oposición es menor; y, en todo caso, se abre una nueva ventana para informar con mayor detalle algunos puntos que no fueron tratados por la empresa minera.

3. ¿Perú cuenta con una estadística nacional sobre cuántos proyectos han obtenido el consentimiento de los pueblos en contraposición con los que no?, de existir ¿qué refleja dicha estadística?

NG:// Si bien no existe una estadística nacional al respecto, el Ministerio de Energía y Minas publica en su página web la relación de procesos de Consulta Previa en marcha y terminados. De dicha información, podemos apreciar que en el año 2020 (en plena pandemia) se finalizaron los procesos de consulta para 4 proyectos de exploración minera: Pucacruz, Lourdes, Mónica Lourdes y Jasperoide, de los cuales 3 fueron asesorados por el área minera de nuestro estudio.

Es importante tomar en cuenta que, a pesar que la Consulta Previa tiene por finalidad alcanzar un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en la toma de decisiones del Estado respecto a adopción de medidas que busquen respetar sus derechos colectivos, este derecho no constituye un derecho a veto. Es decir, finalmente, la decisión con respecto a implementación o no de la medida consultada, recae única y exclusivamente en el mismo Estado (entidad promotora).

A pesar de que legalmente esto es así, en los hechos, resulta poco probable la viabilidad de un proyecto en el que la población indígena no esté de acuerdo con su ejecución, pues estará expuesto a constantes conflictos sociales.

4. ¿Cómo se puede garantizar el derecho de la consulta previa para los pueblos en plazos reducidos?

NG:// Como señalé en la pregunta anterior, más que acortar plazos, que podría generar en la población indígena la sensación que sus derechos colectivos están siendo  flexibilizados; y, por ende, que el Estado se encuentra parcializado a favor de la empresa privada, en desmedro de sus tierras y derechos; considero que, de identificarse la existencia de pueblos indígenas dentro del área de influencia del proyecto, se debería permitir iniciar de manera paralela a la presentación del IGA, la solicitud de inicio de actividades en su fase de identificación de pueblos indígenas, para que el tiempo que tome la evaluación del IGA respectivo, sea utilizado para llevar adelante el proceso de consulta previa, de ser aplicable, con el beneficio de que ha transcurrido un corto tiempo entre la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana y la consulta, lo que facilitará el diálogo entre la población y el Estado respecto de un proyecto con el cual ya se encuentran informados y/o familiarizados.

Cabe precisar que la Autorización de Inicio de Actividades sólo deberá otorgarse una vez obtenida la aprobación del IGA y culminado el proceso de consulta previa, en caso éste último sea aplicable.

Sin perjuicio de lo antes indicado, consideramos que la propuesta del gobierno para acortar los plazos de la Consulta Previa se justificaría para el caso en que el pueblo indígena manifieste estar de acuerdo con la medida administrativa o legislativa a ser consultada. Bajo este supuesto, consideramos que debería primar su voluntad manifiesta, sin imponerle la carga de cumplir necesariamente con todos los pasos y plazos previstos para la Consulta Previa.

5. Si lo planteáramos por fases ¿cómo se garantiza que su consentimiento sea libre e informado?, es decir ¿qué requisitos mínimos son necesarios para asegurar que un pueblo ya está informado sobre el proyecto minero que se implementará en su comunidad?

NG:// La única forma en que ello puede garantizarse es que participe un número representativo de los integrantes del pueblo indígena a ser consultado, lo cual podría lograrse con apoyo de la empresa privada interesada en obtener la medida administrativa en cuanto a la publicidad del taller y la movilización de los integrantes de la población. En muchos casos, la dificultad que tienen los pobladores para movilizarse hasta el lugar donde se llevará a cabo los talleres o reuniones, contribuye a la inasistencia de un gran número de ellos. Otra dificultad podría ser la complejidad de los aspectos técnicos de la información a proporcionar a la población, para lo cual el Estado debería reclutar a profesionales y/o especialistas que puedan explicar de manera didáctica y sencilla las implicancias técnicas del proyecto a ejecutarse y realizar además constantemente campañas de información y promoción minera en las distintas zonas con potencial geológico del Perú.

6. ¿Cuáles son los errores más frecuentes en los que caen las mineras al informar a los pueblos sobre sus proyectos?

NG:// El error más frecuente es omitir información a cierto nivel de detalle para evitar posibles conflictos sociales que puedan trabar el desarrollo del proyecto antes de iniciar sus actividades. De mi perspectiva esto sucede porque en muchas ocasiones las empresas mineras necesitan obtener todos sus permisos dentro de plazos razonables para asegurar su inversión y la asignación del presupuesto local para el proyecto. Como esto no ocurre en nuestro país y la obtención de los permisos suele dilatarse de manera exagerada, muchas veces se omite la entrega de información detallada respecto de algunos aspectos de la parte técnico- operativa o ambiental del proyecto, para evitar que puedan ser usados maliciosamente por los grupos opositores y transmitidos a la población de manera tergiversada, lo que podría generar un rechazo general al proyecto. Sin embargo, muchas veces estas omisiones, cuando se ponen en evidencia, generan desconfianza en la población, pues creen que la información fue ocultada deliberadamente porque el proyecto les puede generar algún perjuicio (a ellos, sus familias y/o sus tierras) y porque a la empresa sólo le interesa obtener algún beneficio del proyecto, sin tomarlos en cuenta. Por eso, es sumamente importante que la información sobre el desarrollo de los proyectos mineros sea más accesible, transparente y abierta.

7. No deje de compartirnos sus comentarios, especialmente si había alguna anotación importante para usted que no se cubrió en el cuestionario.

NG:// Para terminar, pongo sobre el tapete la siguiente pregunta ¿la actividad de exploración minera impacta realmente en la forma de vida y cultura de los pueblos indígenas? ¿afecta directamente sus derechos colectivos sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo? Pues hasta el momento, para ejecutar los procesos de consulta previa, únicamente se ha tomado en cuenta si en el área de ejecución del proyecto existen o no pueblos indígenas u originarios, mas no se ha hecho una evaluación de si la actividad de exploración minera impacta realmente en la forma de vida o cultura de dichos pueblos y cómo impacta. Queda pues, como tarea realizar esta evaluación a efectos de determinar si dichas actividades y la medida administrativa que la autoriza son materia de consulta previa realmente.

Artículo originalmente publicado en LexLatin

Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad