Con la llegada del covid-19 a nuestro país el 6 de marzo de 2020 y con la declaratoria de parte de la OMS de la enfermedad generada por este virus como pandemia el pasado 11 de marzo, en el Perú se emitieron diversas disposiciones que tenían como propósito prevenir o reducir el contagio de esta enfermedad.
Entre dichas medidas y la más drástica, qué duda cabe, fue la declaratoria de emergencia nacional y la disposición del aislamiento social obligatorio (cuarentena), declarado a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM, entrando en vigencia a partir del 16 de marzo de 2020, el cual se encuentra vigente, pero de manera focalizada.
No obstante, con la reapertura de la economía, ya en sus fases 1, 2 y 3, se hizo necesario el cumplimiento de nuevas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuyo propósito justamente es proteger la salud de los trabajadores y evitar una propagación del virus en el ambiente de trabajo.
De esta forma, en esta nueva normalidad, se hace necesaria la participación activa de los empleadores y el despliegue de acciones en cumplimiento del deber de prevención que permiten justamente tener un retorno seguro al trabajo.
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, la LSST), define al deber de prevención como un principio rector del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo al empleador como un garante de las condiciones de seguridad y salud adecuadas durante el desarrollo de las actividades.
Sin embargo, el deber de prevención no es sólo una aspiración o un principio rector, sino que requiere de parte del empleador acciones concretas que le permitan garantizar un ambiente seguro de trabajo. En ese sentido, la LSST ha previsto una serie de medidas que deben de implementarse en un contexto regular, tales como la identificación de riesgos laborales y la eliminación y/o mitigación de los mismos, brindar capacitaciones e información en riesgos laborales específicos, contar con un servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores, entre otros.
Así pues, en un contexto de crisis sanitaria como en el que nos encontramos, los empleadores deben de implementar medidas adicionales o específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo, destinadas a la prevención y protección de los trabajadores frente a este nuevo factor biológico, covid-19, con la finalidad de reducir los riesgos profesionales que pudieran desprenderse del mismo[1]. A través de la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19” se han establecido una serie de obligaciones que deben de cumplir los agentes económicos para reiniciar sus labores, siempre que se encuentren dentro de las actividades permitidas. Dichas obligaciones deben de encontrarse contenidas en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo”, el cual debe de ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Entre las principales obligaciones, nos permitimos enunciar las siguientes:
1. Contar con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
De manera general, todos los empleadores tienen la obligación de contar con un servicio de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene como función, entre otros, encargarse de la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Concretamente, la Resolución Ministerial 312-2011-MINSA estableció que el servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores se encuentra a cargo de un médico ocupacional, el cual debe de contar con un equipo multidisciplinario compuesto, por lo menos por un profesional adicional, el cual puede ser un ingeniero de higiene y seguridad ocupacional, un profesional de la salud (licenciada en enfermería o licenciada en psicología) o de ingeniería con especialidad en seguridad y salud ocupacional.
No obstante, la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, ha establecido que aquellos empleadores que no cuenten con dicho servicio, deben aplicar durante la emergencia sanitaria el Anexo 1 de dicho documento. Es decir, si una empresa no cuenta con un servicio de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria, deberá de contar, como mínimo, con un(a) profesional de la salud, un(a) licenciado(a) en enfermería o un médico, de acuerdo a la cantidad de trabajadores (incluyendo personal de contratistas, sub contratistas y prestadores de servicios, para estos efectos) que presten servicios en el centro de labores.
2. Toma de temperatura al iniciar y finalizar la jornada
Como una medida de vigilancia permanente de la salud de los trabajadores, se ha dispuesto que se proceda a la toma de temperatura al iniciar y al finalizar la jornada. No obstante, no se requerirá que se lleve un registro completo de ello, sino únicamente de los casos que presenten una temperatura mayor a 37.5°C. De igual forma, se ha dispuesto que se limite el acceso a aquellos trabajadores que presenten una temperatura corporal mayor a 38°C como medida de prevención.
3. Canales de comunicación para dar respuesta a las inquietudes de los trabajadores respecto del covid-19
Las empresas deberán de implementar canales de comunicación que se encuentren a disposición permanente de los trabajadores y que les permitan acceder a información oportuna respecto del covid-19.
Un eficiente manejo de los canales de comunicación podría tener un efecto positivo en la prevención del estrés laboral y la productividad del trabajador, pues, en este contexto, las preocupaciones con relación al contagio y/o las secuelas que podría generar el covid-19 tienen un impacto, muchas veces adverso, en la esfera emocional del trabajador que repercute en todos los ámbitos de la vida del mismo, incluyendo el laboral.
4. Implementar medidas de concientización de la importancia de la detección temprana y de prevención de las diferentes formas de estigmatización
La detección temprana resulta importante para evitar la propagación del covid-19, pues permite minimizar la posibilidad de contagio y determinar oportunamente las medidas sanitarias aplicables. En ese sentido, las empresas, como parte de su cultura de prevención, deben transmitir de manera clara y prioritaria la importancia de la detección temprana del covid-19. De igual forma, debido al índice de contagio de dicho virus, así como a la alta desinformación que abunda en redes sociales, existe estigmas sobre las personas contagiadas con covid-19 o que se han recuperado de ello, por lo que las empresas, al ser agentes de cambio, deben de implementar dentro de sus planes de comunicación medidas destinadas a prevenir la estigmatización de personas contagiadas o afectadas, directa o indirectamente por el covid-19.
Finalmente, algunas empresas están optando por mantener el desarrollo de sus actividades de manera remota. Así, en estos casos será importante que se establezcan actividades de vigilancia y monitoreo de la salud de los trabajadores, tales como: (i) identificar a los trabajadores que forman parte del grupo de riesgo, (ii) brindar soporte a los trabajadores que sean casos positivos de covid-19, (iii) brindar información sobre las medidas de prevención del covid-19, de manera general, así como mantener a los trabajadores actualizados sobre las medidas que se tomarán ante un eventual reinicio de actividades. De igual forma, el empleador deberá de informar a los trabajadores las recomendaciones de seguridad y salud a observarse durante el trabajo remoto y establecer un canal para que los trabajadores puedan comunicar los riesgos adicionales que identifiquen.
Artículo originalmente publicado en el Semanario de CAPECHI.
Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad
[1] Organización Internacional del Trabajo. “Las Normas de la OIT y la covid-19 (coronavirus). Preguntas frecuentes”. En OIT [en línea]: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/publication/wcms_739939.pdf [Consulta: 18 de junio de 2020].