• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Rubio en los medios

CAPECHI

Las normas en el tiempo: análisis del cálculo de la gratificación por Navidad 2020 de las trabajadoras y los trabajadores del hogar

2020-12-08

El 1 de octubre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, mediante la cual se reguló la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se derogó la Ley N° 27986 (norma que reguló la misma clase de relación laboral hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 31047).

La Ley N° 31047 contempla nuevos beneficios para las trabajadores y los trabajadores del hogar, tales como sueldo mínimo, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, protección contra el despido arbitrario, entre otros. En las siguientes líneas analizaremos la forma de pago de la gratificación por Navidad de este año, pues existen posiciones encontradas acerca de la manera de realizar el cálculo de dicho beneficio.

Para realizar el análisis corresponde citar la regulación anterior y la regulación actual de las gratificaciones en favor de las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

Regulación anterior Regulación actual
(Ley N° 27986) (Ley N° 31047)
Artículo 13.- Los trabajadores al servicio del hogar tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.” Artículo 9.  Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.

     Las gratificaciones son abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. (…).”

Como puede advertirse, el cambio legislativo estableció mejoras en la cantidad percibida por concepto de gratificación a favor de las trabajadoras y los trabajadores del hogar. Sin embargo, actualmente existe un debate sobre forma de cálculo de dicho beneficio para el periodo correspondiente a julio de 2020 – diciembre de 2020.

De un lado, existe un sector que considera que el cálculo debe realizarse utilizando el criterio de la Ley N° 27986 para la sexta parte de la gratificación correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2020 (meses previos a la entrada en vigencia de la Ley N° 31047), y utilizando el criterio de la Ley N° 31047 para la sexta parte de la gratificación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020. De otro lado, está el sector que considera que el cálculo debe realizarse en su integridad tomando en consideración lo señalado en la Ley N° 31047, esto es, que para para el periodo julio de 2020 – diciembre de 2020 se aplique, de manera exclusiva, la regulación vigente.

Nuestra posición se adhiere a lo considerado por este segundo sector, pues ello constituye una correcta aplicación de la vigencia de las normas en el tiempo.

Con la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la República en noviembre de 2004 se acogió, en la totalidad de nuestro ordenamiento, la teoría de los hechos cumplidos como aquella teoría de aplicación en lo relativo a la vigencia de las normas en el tiempo (artículo 103° de la Constitución Política del Perú). De acuerdo a la teoría de los hechos cumplidos, cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia y siendo que la gratificación por Navidad 2020 se pagará en aplicación y vigencia de Ley N° 31047, el cálculo de este beneficio debe realizarse en su integridad por lo determinando en dicha norma. Una interpretación distinta significaría también una interpretación errónea de la vigencia en el tiempo de los productos normativos, pues constituiría la aplicación de una norma derogada que dejó de surtir efectos desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31047.

Ahora bien, no puede considerarse que la interpretación a la que hemos arribado en estas líneas corresponde a la aplicación del “principio in dubio pro operario” o del “principio de la norma más favorable”. El “principio in dubio pro operario” se aplica ante dos o más interpretaciones válidas de una misma norma y no puede considerarse una interpretación válida aquella que surge de un incorrecto entendimiento de la vigencia de las normas en el tiempo. El “principio de la norma más favorable” se aplica en determinados supuestos de conflictos normativos, esto es, cuando dos o más normas regulan un mismo hecho de forma incompatible entre sí, situación que no ocurre en el caso, pues nos encontramos ante la aplicación de una sola norma.

En conclusión, los empleadores de las trabajadoras y los trabajadores del hogar deberán pagarles este diciembre de 2020 el monto total de su remuneración mensual por el concepto de gratificación por Navidad.

Artículo originalmente publicado en el Semanario de CAPECHI

Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad