Se ha publicado el Reglamento que permite el Registro Sanitario Condicional de Productos Biológicos, Decreto Supremo N° 002-2021-SA, el cual establece que la vacuna del COVID-19 en Fase III pueda ser importada y comercializada en Perú por quienes cuenten con la autorización sanitaria como laboratorios de productos farmacéuticos o droguerías.
Al respecto, mucho se ha debatido sobre si los laboratorios privados pueden importar y comercializar la vacuna o si ello sólo lo debe hacer el Estado. En tal sentido, y en concordancia con la Ley N° 31091[1] del 18 de diciembre de 2020; es importante considerar lo siguiente:
- La Ley N° 31091 establece la gratuidad de las medicinas y vacunas para el COVID-19 ofrecidas en establecimientos de salud públicos.
- En el caso de los establecimientos privados, no se ha fijado condición, precio o tope para la comercialización de las vacunas.
- Ello quiere decir que, sin perjuicio de la distribución gratuita que se realice en los establecimientos públicos de salud, este Reglamento permite la importación y comercialización de la vacuna para prevenir el COVID-19 por parte de los laboratorios o droguerías privadas, quienes pueden ofrecerla al público en general siguiendo las reglas de libre mercado.
- Esta medida no contraviene el artículo 234° del Código Penal, toda vez que dicho artículo hace referencia a que no se puede vender productos de primera necesidad por encima de los precios fijados por la autoridad competente. Así, la gratuidad de las vacunas del COVID 19 se aplica únicamente a los establecimientos de salud públicos, no habiéndose fijado precios o condiciones para su comercialización en el ámbito privado.
- Emitir una norma que modifique lo señalado líneas arriba, tiene tres grandes problemas fácticos: (i) Los recursos públicos no son suficientes para adquirir vacunas gratuitas para toda la población en el corto plazo; (ii) ese gasto sería ineficiente, porque se estaría subvencionando a ciudadanos que sí pueden pagar por la vacuna (lo cual sería insensato habiendo otras necesidades en el país); y, (iii) si se mantiene la “celeridad” con la que el Estado Peruano viene gestionando la compra de vacunas y en adición a ello se le otorga exclusividad, la ansiada inmunidad demoraría años en llegar, manteniendo la problemática que enfrentamos actualmente, que viene acabando con vidas humanas y con la economía peruana.
- Si el Estado Peruano tiene interés en que todos los ciudadanos se vacunen, la solución no es prohibir la vacunación privada; sino en hacer eficiente sus procesos internos de compra de vacunas y así brindar a la población vacunas suficientes y oportunas, dándole a la población la posibilidad de elegir vacunarse en establecimiento público o privado.
De lo contrario, estaríamos evocando aquella fábula de Esopo, llamada el Perro del Hortelano: El Estado no ofrece vacunas, pero tampoco deja que nadie las ofrezca, lo cual es una decisión no sólo ineficiente, sino indolente porque retrasa injustificadamente la solución a la profunda crisis sanitaria y económica en la que está el país.
Artículo originalmente publicado en Diario Gestión.
Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad
[1] Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-COV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la organización mundial de la salud.