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Rubio en los medios

Enfoque Derecho

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

2020-04-23

La Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año hasta el 31 de marzo; no obstante, el Estado de Emergencia ha dispuesto la inmoviliación social obligatoria hasta el 26 de abril. ¿Qué deben de hacer las sociedades en estos casos?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedad, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.

No obstante lo antes indicado, como es de conocimiento general, mediante Decreto Supremo N° Nº 044-2020-PCM, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario desde las 23:59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicho plazo ha sido ampliado en dos oportunidades. La primera mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, concluyendo el 12 de abril de 2020; y la segunda mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, a partir del lunes 13 de abril hasta el domingo 26 de abril de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19… LEER MAS

Sheerley Cárdenas