Como es de conocimiento general, en los últimos días se viene discutiendo si corresponde el pago de las gratificaciones legales de fiestas patrias a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyo vínculo laboral se encuentra sometido a la suspensión perfecta de labores al 15.07.20 (fecha de pago de las gratificaciones).
Al respecto, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto por la Ley 27735 (la Ley): “para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio”, salvo que éste no tenga vínculo laboral vigente, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, en cuyo caso percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Si bien es cierto, una interpretación literal de la Ley podría indicar que la gratificación solo se abona cuando el trabajador viene realizando labores efectivas en la fecha de pago (como han señalado algunos especialistas); consideramos que una lectura integral y razonada del texto normativo hace concluir que las gratificaciones sí deben ser abonadas a estos colaboradores de manera proporcional al tiempo laborado, por las siguientes razones:
- En primer lugar, desde el criterio de interpretación literal debemos señalar que el término “se encuentre laborando” como requisito para la percepción del derecho no es unívoco, sino que podría referirse tanto a: (i) realización de labor efectiva al momento del pago; o, (ii) vínculo laboral activo a la fecha del mismo.
- A partir de una lectura sistemática e integral de la norma, debe concluirse que el pago de las gratificaciones se percibe en función a los meses completos laborados. En esta línea, si en caso de cese, la Ley ha dispuesto el pago de las gratificaciones truncas (proporcional al tiempo laborado), con más razón debería corresponder el pago proporcional en caso el vínculo laboral siga activo pero suspendido (argumento a fortiori).
- No debería determinarse como requisito para el pago la labor efectiva al 15 de julio puesto que resultaría absurdo que un trabajador que haya prestado servicios por el semestre completo (de enero a junio) no perciba el pago de la gratificación solo porque el trabajador fue sometido a una suspensión perfecta previo a la mencionada fecha. No encontramos razón de fondo para determinar que la labor efectiva sea el elemento determinante para percepción de las gratificaciones legales del trabajador.
- La ley no ampara el abuso del derecho, así, dado que la suspensión perfecta de labores es un procedimiento que es planeado, decidido y ejecutado por parte del empleador, no resulta razonable que este acto unilateral tenga efectos respecto del pago de las gratificaciones del trabajador incluso sobre periodos efectivamente laborados.
- Este beneficio podrá ser materia de revisión por parte de SUNAFIL o el Poder Judicial. Al respecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitió un comunicado informando que efectivamente corresponde el pago de la gratificación proporcional a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
- El Decreto de Urgencia N° 038-2020, estableció que los trabajadores que sean sometidos a la SPL podrían solicitar el adelanto del pago de la gratificación de fiestas patrias, sería ilógico que la ley permita el adelanto un beneficio que supuestamente el trabajador no tiene.
- Finalmente, a partir del principio in dubio pro operario en caso de existir más de un método de interpretación válido para una norma corresponderá aplicar aquella que sea más beneficiosa al trabajador.
En tal sentido, concluimos que los trabajadores con el vínculo laboral suspendido tienen derecho al pago de las gratificaciones legales de fiestas patrias conforme al tiempo efectivamente laborado durante el semestre correspondiente (no así el tiempo en que operó la suspensión perfecta de labores). Recomendamos a las empresas realizar auditorías en materia de pago de remuneraciones y beneficios sociales, como este concepto, a efectos de reducir las contingencias que puedan generarse en la planilla.
Artículo originalmente publicado en CAPECHI.
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