Cuando los accionistas de una sociedad negocian o están interesados en atraer a un nuevo accionista como mecanismo de financiamiento para las operaciones o proyectos propios del negocio, y el nuevo accionista realizará un aporte importante para la sociedad, es necesario considerar que el aumento de capital que realice el nuevo accionistas, no deberá ser realizado pagando sólo el valor nominal de las acciones (como es usual en un aumento de capital), sino que deberá pagar una prima de capital por dichas acciones que va adquirir como parte de su inversión. En caso que dicha inversión sea aportada íntegramente al capital social de la sociedad, la operación traería dos consecuencias significativas para los antiguos accionistas de la sociedad: (i) la primera, las acciones de los antiguos accionistas perderían valor patrimonial; y, (ii) consecuentemente, los antiguos accionistas podrían ver afectada su participación en la sociedad, que directamente incida en los derechos políticos y económicos que tenían los antiguos accionistas antes de la nueva inversión, y pudiendo ocasionar la pérdida de control de la sociedad, en muchos casos. Es por esto que me parece interesante desarrollar los aumentos de capital con prima de emisión en una forma práctica para este tipo de inversiones muy usuales en el mercado.
En la Sección Quinta del Título Segundo de la Ley General de Sociedades[1] (“LGS”) se han regulado los conceptos principales, requisitos y modalidades de los aumentos de capital por los cuales las sociedades anónimas aprueban aumentar o ampliar su capital social, ya sea incrementando el número de sus acciones o el valor nominal de las mismas.
Antes de desarrollar las principales consideraciones de los aumentos de capital con prima de emisión que comentaré con mayor detalle en los siguientes párrafos, es importante tener claros los conceptos generales del capital social para comprender la finalidad y el uso de las primas de emisión en los aumentos de capital social.
Sobre el particular, el capital social es una cuenta del pasivo de la sociedad ubicada a en las cuentas del patrimonio neto y suponen deudas de la sociedad en favor de sus accionistas que se materializan a través de los aportes dinerarios o no dinerarios que realizaron para: (i) constituir una sociedad anónima; (ii) suscribir acciones mediante un aumento de capital; y/o, (iii) adquirir acciones mediante cualquier tipo de transferencia de acciones regulada por la legislación peruana, y que, en contrapartida al aporte realizado, obtienen títulos representativos, denominados acciones que les brindan derechos políticos y económicos sobre dicha sociedad, en proporción al número de acciones que han suscrito y pagado. Asimismo, será la cifra límite por la cual los accionistas responderán frente a cualquier tercero.
Dicho esto, el capital social refleja los aportes realizados por los accionistas de la sociedad y que se dividen en el número de acciones que son distribuidas entre éstos. Es fundamental el concepto de capital social, ya que es el concepto que establecerá los límites de los derechos que tienen los accionistas frente a la sociedad, ya sea para adoptar acuerdos por junta general de accionistas (y los demás derechos políticos), y beneficiarse de las utilidades que obtenga la sociedad mediante la distribución de dividendos (y demás derechos económicos).
De acuerdo a lo señalado por Oswaldo Hundskopf Exebio [2], el capital social:
“Es la cifra matemática establecida en el estatuto social y mostrada en el pasivo del balance que expresa la deuda que mantiene la sociedad frente a los socios, la misma que constituye una garantía frente a los acreedores”.
Así, señala Arroyo Martínez [3], respecto al capital social:
“Desde una perspectiva jurídica y contable, es la cifra que, resultado de las aportaciones efectuadas por los socios, figura en la contabilidad social como primera partida del pasivo del balance. Así entendido, el capital determina la participación de los socios y la cifra mínima de solvencia patrimonial de la sociedad frente a terceros”.
Ahora, los aumentos de capital social en las sociedad anónimas son acordados por la junta general de accionistas y pueden ser realizados aumentando el número de las acciones de la sociedad o aumentando el valor nominal de las mismas. Generalmente, en los aumentos de capital, los accionistas suscriben acciones a su valor nominal, con excepción a los aumentos de capital que conllevan una prima de capital.
De acuerdo a lo señalado por Enrique Elias Laroza[4], el concepto de aumento de capital es:
“Se entiende por aumento de capital la realización de nuevos aportes de bienes o derechos en favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejoran su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes.”
Las modalidades de aumento de capital social que la LGS regula son las siguientes: (i) por nuevos aportes; (ii) por capitalización de créditos; (iii) por capitalización de utilidades, reservas legales, etc; y, (iv) por otras que la LGS establezca. Sobre el particular, la LGS las regula en el artículo 202, de acuerdo al siguiente detalle:
“El aumento de capital puede originarse en:
El aumento de capital por nuevos aportes es todo nuevo aporte dinerario y/o no dinerario que realicen los propios accionistas y/o un tercero ajeno a la sociedad que se convertiría en accionista al realizar dicho aporte, el cual será ingresado a la sociedad como un nuevo activo y en contrapartida registrado en la cuenta capital social, canjeando el accionista y/o el tercero que realizó el aporte, nuevas acciones a cambio del aporte.
El aumento de capital por capitalización de créditos es la capitalización de cuentas por pagar que la sociedad mantiene en favor de sus acciones y/o de algún tercero ajeno a la sociedad que al capitalizar su crédito se convertiría en nuevo accionista de la sociedad. En este caso, la deuda con el accionista y/o el tercero que está registrada en una cuenta del pasivo de la sociedad (como cuenta por pagar) será compensada contra la emisión de nuevas acciones por el monto de la deuda/crédito que ingresará a la cuenta capital social, y a cambio de esto, el accionista o el tercero recibirá acciones emitidas por la sociedad. En todos los casos, esta modalidad de aumento de capital social evita realizar una doble operación, es decir, evita primero realizar el pago de la deuda de la sociedad a favor del accionista y/o tercero ajeno a la sociedad para luego realizar un aumento de capital por nuevos aportes.
El aumento de capital por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, y excedentes de revaluación es básicamente capitalizar los montos que se encuentran en las cuentas del patrimonio neto, diferentes al capital social que se han generado durante el desarrollo de las actividades lucrativas de la sociedad. En ese sentido, se capitalizan las cuentas del patrimonio neto (utilidades, reservas, primas, excedentes de revaluación, entre otras) para registrarlas en el capital social a cambio de la distribución, generalmente, a prorrata de la participación de cada accionista en el capital social de la sociedad.
Por último, dentro de las modalidades previstas en la LGS, se señala en el inciso 4 otras modalidades específicas en los casos previstos por la ley. En este caso, podemos nombrar como ejemplo los aumentos de capital resultantes de la fusión y de la escisión, o la revaluación de excedentes, cuando ésta sea obligatoria por ley.
Luego de haber comentando brevemente los conceptos principales del capital social y el concepto y modalidades de los aumentos de capital social regulados en la LGS nos enfocaremos en el aumento de capital social por nuevos aportes con prima de capital.
La prima de emisión o de capital es el valor adicional que paga el nuevo accionista, como parte de su inversión, para convertirse en accionista con respecto al valor nominal de las acciones suscritas mediante el aumento de capital, que supone dividir el aporte en: (i) aporte directo al capital social de la sociedad a cambio de acciones; y, (ii) aporte de una prima de emisión que se registra en las cuentas patrimoniales de la sociedad, diferentes al capital social (capital adicional/reservas). En otras palabras, se colocan las nuevas acciones por un valor superior a su valor nominal.
De acuerdo a lo señalado por Carlos March Delgado [5] , la prima de capital es:
“(…) la prima de emisión de acciones constituye una aportación o desembolso complementario de los accionistas. Y en principio se produce cuando concurre esta doble circunstancia:
(…) En nuestra opinión, es de índole jurídico-económica: mantener la proporción que existía, antes del aumento de capital, entre capital y reservas efectivas acumuladas.
En una ampliación de capital a la par, la acción se desvaloriza porque la misma cantidad de reservas se distribuye entre un mayor número de acciones.”
Asimismo, Georges Ripert [6] señala, con respecto a la prima de emisión:
“Algunas reservas están constituidas por una suma que forma parte de los beneficios de la sociedad, pero que procede de una operación excepcional. Así ocurre con las reservas de primas de emisión, constituidas con el monto de las primas pagadas por los accionistas que participan de un aumento de capital(…)”
Este tipo de aumento de capital generará un resultado positivo para la sociedad ya que el nuevo aporte ingresará al activo de la sociedad y en contrapartida se reflejará el valor nominal pagado en la cuenta capital social y la prima de capital en la cuentas patrimoniales diferentes a la cuenta capital social, lo que genera directamente un aumento del patrimonio neto de la sociedad. Las primas de emisión en ningún momento aumentan el capital social de la sociedad ni generan nuevas acciones para el accionista que pagó dicha prima de emisión.
Por otro lado, el pago de la prima de capital permitirá que el valor de las acciones de los antiguos accionistas (considerando que el aporte lo hace un tercero ajeno a la sociedad) no disminuyan cuando el nuevo accionista ingrese a la sociedad únicamente pagando el valor nominal de las mismas, cuándo realmente el valor patrimonial de las acciones es considerablemente superior.
En estos casos, los antiguos accionistas para permitir la entrada de nuevos accionistas exigirán que el nuevo accionista pague el valor nominal de las acciones más la prima de capital que equivale a la diferencia entre el valor nominal de la acción y su valor patrimonial, y así mantener la proporcionalidad entre todos los accionistas de la sociedad.
Reiteramos que es imprescindible el pago de una prima de emisión para evitar que las acciones de los antiguos accionistas pierdan valor, y sobre todo, pierdan su participación en el capital social de la sociedad, evitando una futura pérdida de control, y por lo tanto, pérdida de derechos políticos y económicos.
Como lo hemos mencionado anteriormente, en un primer momento las primas de emisión o de capital ingresan al activo y consecuentemente a las cuentas del patrimonio neto de la sociedad diferentes a la del capital social, sin crear nuevas acciones. En un segundo momento, estas primas de emisión pueden ser capitalizadas por los accionistas en cualquier momento. Asimismo, también podrán ser distribuidas como dividendos pero condicionadas a no reducir la reserva legal por debajo del límite establecido por la LGS.
Sobre lo indicado anteriormente, Camen Boldó Roda citada por Julio Salas Sánchez [7], señala que:
“La razón de ser de la prima se encuentra en la distinción entre los antiguos y los nuevos accionistas, en la medida que han sido los primeros los que han trabajado para que la sociedad llegue al nivel en que se encuentra en el momento de la emisión. De acuerdo con ello y en la medida que la constitución de reservas sirve para que los valor patrimoniales de la sociedad rebasen la cifra de capital, si esta cifra aumenta sin que lo hagan al mismo tiempo las reservas, se producirá una disminución del porcentaje del excedente patrimonial. Por eso se puede exigir a los nuevos suscriptores una prima proporcional a las reservas constituidas antes de la nueva emisión”.
Para entender cómo se realiza un aumento de capital con prima de emisión explicaremos un breve caso práctico que nos ayudará a poner en práctica lo explicado en los párrafos anteriores:
Tenemos a la sociedad XYZ S.A.C. que se constituyó con S/100,000 con el aporte inicial de cuatro accionistas, pagando cada uno S/25,000 y obteniendo cada uno el 25% del capital social de la sociedad. Luego de algunos años y producto del buen manejo de la sociedad y de la ejecución de proyectos exitosos, la sociedad cuenta con ciertos beneficios (resultados acumulados y reservas).
Luego de algún tiempo, aparece un inversionista el cual quiere aportar dinero a cambio del 20% del capital social de la sociedad. Como la sociedad se ha convertido en un negocio exitoso, los accionistas antiguos analizan cuál es el valor de su participación actual y estiman que asciende a S/80,000.
En ese sentido, para que todos los accionistas mantengan el 20% del capital social de la sociedad, lo correcto sería que el aporte del nuevo accionista se realice de la siguiente manera: (i) se aumente el capital social en S/25,000 que serán atribuidos al nuevo accionista; y, (ii) se aporta como prima de emisión S/55,000 que serán registrados en la cuenta capital adicional de la sociedad.
En este caso en concreto, el capital social de la sociedad se aumentará de S/100,000 a S/125,000, y cada uno de los accionistas poseerá una participación del 20% del capital social de la sociedad representados en S/25,000 cada uno, y los S/55,000 de prima de emisión serán aportados directamente al activo de la sociedad reflejado en el incremento del patrimonio neto de la sociedad.
A modo de conclusión, reiteraremos la finalidad práctica del aumento de capital con prima de emisión:
Artículo originalmente publicado en Dimensión Mercantil
Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad
Bibliografía:
[1] Ley General de Sociedades aprobada por Ley N° 26887.
[2] Hundskopf Exebio, O., 2016. La sociedad anónima. Lima: Gaceta Jurídica.
[3] Arroyo, I. (2018). Ley de sociedades de capital. Madrid: Tecnos.
[4] Elías Laroza, E. (1999). Ley general de sociedades. Trujillo: Ed. Normas Legales.
[5] March Delgado C. (1974) La emisión de acciones con prima. Revista Española de Financiación y Contabilidad. Vol. III.
[6] Ripert. Op. cit. Tomo II. Página 509.
[7] Tratado de Derecho Mercantil. (2003) La modificación del estatuto, el aumento y la reducción del capital en la sociedad anónima. Tomo I. Gaceta Jurídica.