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Rubio en los medios

Revista Industria Legal

Autorización para el despliegue de Infraestructura de Telecomunicaciones: modificaciones necesarias

2021-03-24

La pandemia de la COVID-19 ha evidenciado las deficiencias del país en materia de infraestructura y servicios públicos, como el de las telecomunicaciones, sobre todo en las zonas rurales y aquellas donde existe mayor brecha de infraestructura.

A fin de garantizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y acelerar el cierre de brechas en infraestructura, se expidió el Decreto Legislativo N° 1077 aprobando “un régimen excepcional y temporal que facilite el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones, de modo que se mejore la conectividad de los usuarios finales e instituciones de servicios esenciales, y se potencie, entre otros, el trabajo remoto, la telesalud y la teleeducación”. Dicho régimen es alternativo al régimen previsto en la Ley N° 29022 y estará vigente por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

No obstante, los Gobiernos Locales (“GL”) encargados de otorgar la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones frecuentemente incumplen ambos regímenes. Por tanto, es necesario adoptar medidas para frenar estos incumplimientos que impiden conseguir los fines de la normativa citada, tales como:

  • Prohibir que se aprueben y exijan derechos de trámite superiores al límite previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), estableciendo mecanismos alternativos para acreditar el pago, aunque el GL inobserve la prohibición (acreditación notarial de obstaculización al pago, puesta a disposición o consignación del pago y/o declaración jurada de compromiso de pago, hasta el límite de la LPAG)
  • Precisar la posibilidad de modificar el Plan de Obras durante la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones y hasta antes de la culminación de las obras.
  • Establecer un plazo para que el GL realice la fiscalización posterior de las obras y comunique cualquier observación detectada. Caso contrario, se entenderá que la obra fue ejecutada correctamente.
  • Incorporar al régimen general algunas disposiciones del régimen excepcional y temporal (Decreto Legislativo 1477).

Artículo originalmente publicado en la Revista Industria Legal

Para acceder, visite este link: https://bit.ly/2WqFVad