ALERTA TRIBUTARIA: SE MODIFICA LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS INCURRIDAS DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO COMO CONSECUENCIA DEL COVID19
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 011-2020-SUNAT/700000, publicada el 1° de julio de 2020, se ha establecido modificaciones a la facultad discrecional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias cometidas o detectadas durante del Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del Covid19.
Las principales disposiciones aprobadas son las siguientes:
- La aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios a nivel nacional, cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
- La aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.
- La no devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la Resolución bajo comentario.