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SUNARP/SN N° 098-2020

El día de hoy, 23 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se autoriza la presentación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SUD-SUNARP, de actos inscribibles correspondientes a los Registros de Predios, de Personas Jurídicas, de Testamentos, de Propiedad Vehicular y Mobiliario de Contratos.

Sobre el particuilar, la Resolución dispone que, a partir del 24 de julio de 2020, se autorizará la presentención electrónica mediante el SID-SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos:

·       Otorgamiento de testamento ·       Renovación de testamento
·       Modificación de testamento ·       Renuncia de herencia
·       Ampliación de testamento  

 

Asimismo, a partir del 24 de julio de 2020, se autorizará la la presentación electrónica, mediante el SID-SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

Con relación a la presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral.

Ahora bien, con relación al Registro de Personas Jurícias, la Resolución también autoriza la presentación electrónica, mediante el SID-SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:

A partir del 24 de julio de 2020:

·       Transferencia de participaciones ·       Nombramiento, remoción o renuncia de direcotrio, director o de cualquier a de los cargos comprendidos en dicho órgano.

 

A partir del 19 de agosto de 2020:

·       Constitución de Sociedad Civil ·       Transformación
·       Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada ·       Sucursal
·       Constitución de Sociedad Colectiva ·       Disolución, liquidación y extinción
·       Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones ·       Constitución de Fundación
·       Constitución de Sociedad en Comandita Simple ·       Constitución de Comités
·       Escisión ·       Constitución de Cooperativas
·       Fusión  

 

Finalmente, la Resolución deja constancia de que la presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.