El día de hoy, 01 de junio de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 058-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se aprueba le expedición del Certificado Literal de Partida Registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.