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SUNARP 052-2020

El día de hoy, 23 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 052-2020-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se aprueba el “Plan de reactivación de las actividades de SUNARP” (en adelante, el “Plan de Reactivación”).

Sobre el particular, la Resolución establece que los Órganos Desconcentrados y la Sede Central deben haber cumplido con lo siguiente para la ejecución del Plan de Reactivación:

  1. Aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, registrarlo en el SISCOVID y remitirlo al MINSA.
  2. Implementar lo dispuesto en el “Protocolo de acción de prevención, vigilancia de salud y control de riesgos frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la SUNARP.
  3. Cumplir con la normatividad vigente y las que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria.

 

El objetivo general de la Resolución es establecer las actividades a realizarse por parte de la SUNARP en el marco de la declaratoria de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

En tal sentido, se presentan dos (02) fases de intervención para brindar servicios registrales, las cuales si bien son sucesivas en el tiempo no requieren ser adoptadas de manera simultánea por todas las oficinas registrales, Por el contrario, será la Jefatura de cada Zona Registral la que vaya incorporando las oficinas registrales a su cargo, en la fase correspondiente y cuando cuente con los elementos de seguridad y sanitarios para ello.

En base a ello, mediante resolución jefatural, las Zonas Registrales determinarán el inicio y ejecución de las fases.

El detalle de las fases planteadas se encuentra en el siguiente cuadro:

 

  Fase 1 Fase 2
  Comprende el inicio de las actividades de manera gradual y escalonada y tiene como objetivo principal evitar la aglomeración de ciudadanos. Comprende el escenario donde se ha pasado la etapa de acondicionamiento mínimo (Fase 1) y se extiende la prestación de servicios al público en general, respetando aforos y protocolos que garanticen la distancia social mínima.
En servicios de inscripción a.    Brindar el servicio de inscripción mediante la apertura del diario, bajo los siguientes parámetros:

 

i.    Solo habrá atención presencial de títulos provenientes de Entidades Públicas, Notarios y Poder Judicial.

 

Sin embargo, para el Registro de Propiedad Vehicular se permitirá la presentación de títulos por parte de empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos.

 

ii.   La presentación de actos a través del Sistema de Intermediación Digital (SID – SUNARP) continua en funcionamiento tanto para actos de presentación obligatoria como para aquellos de presentación facultativa a través de dicho medio.

 

b.   El servicio de “oficina receptora – oficina destino” no se brindará durante esta fase.

 

c.    En el caso de los títulos presentados antes del Estado de Emergencia Nacional, se continuará aplicando la suspensión de plazos de procedimientos administrativos hasta el 10 de junio de 2020.

a.   Se abre el diario para la presentación y reingresos de los títulos de manera presencial, garantizando el cumplimiento de los protocolos correspondientes.

 

b.   Cada zona jefatural puede establecer horarios especializados de atención.

En servicios de publicidad Se continuará brindando por el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y APP-SUNARP con todos los servicios disponibles, con excepción de los certificados de búsqueda catastral que se atenderán de manera presencial para entidades públicas. Se continuará brindando exclusivamente por el Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) respecto de los servicios que se encuentren disponibles.

 

Para aquellos servicios que no puedan ser solicitados desde este medio, se dispondrá el ingreso de ciudadanos para solicitarlos presencialmente.

 

Asimismo, los certificados de búsqueda catastral para entidades públicas se continuarán atendiendo de manera presencial.

 

Sin perjuicio de lo anterior, antes de la aplicación de la Fase 1, la jefatura de cada Zona Registral puede disponer que se reanuden las actividades internas, lo que comprenderá, cuando menos la atención de los títulos en trámite.

El detalle de las acciones de gestión previas a la Fase 1 (Fase Previa) se encuentra en el siguiente cuadro:

  Fase Previa
Se estarán adoptando las siguientes acciones adicionales para prestar servicios registrales:

 

a.    Emisión de resoluciones por parte de cada jefatura zonal disponiendo la apertura parcial del diario en las oficinas registrales de su competencia.

 

b.   Determinación del personal que estará atendiendo los servicios de inscripción y publicidad (presencial y remotamente).

 

c.    Emisión de resoluciones de prórrogas de vigencias de los asientos de presentación en trámite.

En servicios de inscripción a.    Presentación electrónica de títulos provenientes de notario a través del SID-SUNARP, los cuales son:

 

i.        Otorgamiento, aclaración modificación, sustitución, ampliación y revocación de Mandatos y Poderes en el Registro de Mandatos y Poderes.

 

ii.       Constitución de Sociedades y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

 

iii.      Actos inscribibles en el registro de Sucesión Intestada.

 

iv.     Separación convencional y divorcio, separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial en el Registro Personal.

 

v.      Compraventa, dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el registro de Propiedad Vehicular

 

vi.     Bloqueo registral, Compraventa, dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y Constitución de Hipoteca en el registro de Predios.

 

b.    Presentación electrónica de títulos del Poder Judicial a través del SID – SUNARP respecto a actos de incautación ordenados por el órgano jurisdiccional penal.

En servicios de publicidad Se brinda por el SPRL y el APP-SUNARP.