Mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, publicado el 24 de abril de 2020, se aprobó el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, que precisa lo siguiente:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, publicado el 24 de abril de 2020, se aprobó el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, que precisa lo siguiente:
¿Quién realiza la verificación posterior de la suspensión perfecta de labores? | La verificación posterior se llevará a cabo por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), tanto por los supervisores inspectores, inspectores de trabajo e inspectores auxiliares.
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¿Cómo se llevarán a cabo las actuaciones inspectivas? | Durante la emergencia sanitaria y nacional se llevan a cabo las actuaciones inspectivas de manera virtual y, de manera excepcional y cuando el caso revista relevancia e impacto social, podrán desarrollarse de manera presencial.
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Procedimiento | 1. Una vez recibida la solicitud, y en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el inspector a cargo requiere al empleador que remita la documentación sustentatoria correspondiente (según Anexo II).
La información deberá de ser remitida a los inspectores en los siguientes plazos: 03 días: micro y pequeñas empresas 05 días: mediana y pequeñas empresas.
2. La notificación del Anexo II se debe realizar a través de correos electrónicos autorizados por la AIT competente o por la Casilla Electrónica del Sistema Informático de Notificación de la SUNAFIL.
3. Durante el plazo del requerimiento, los inspectores determinan y disponen lo siguiente: – Realizar acciones preliminares: remitir o reiterar cartas, comunicaciones o notificaciones al empleador requiriendo información sustentatoria complementaria o aclaratoria; recabar manifestaciones del empleador, organización sindical o, a falta de ésta, de los trabajadores o sus representantes. – Generan una orden de inspección para que se lleven a cabo las actuaciones inspectivas de manera virtual. – De manera excepcional, el superior jerárquico del personal inspectivo puede autorizar expresamente la ejecución de actuaciones inspectivas presenciales.
4. Para determinar la modalidad de la verificación (virtual o presencial), se considerará lo siguiente: a) La capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo. b) Según la causal alegada por el empleador para solicitar la suspensión perfecta de labores.
5. La verificación posterior a cargo de la AIT se realizará en un plazo improrrogable no mayor a quince (15) días hábiles.
6. El reporte de lo hallado, las omisiones solicitadas, las manifestaciones del empleador, de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes; así como, los motivos en caso no se hayan podido efectuar se informará, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III.
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Información general requerida | – Actividad económica del empleador.
– Nómina general de trabajadores. – Lista de trabajadores sindicalizados y/o representantes. – Acreditación de inscripción en el REMYPE. – Listado de personal comprendidos en la suspensión perfecta, precisar su afiliación sindical. Motivación de su inclusión (personal sindicalizado). – Listado de trabajadores en trabajo remoto, licencia con goce de haber – Lista de trabajadores del grupo de riesgo, indicando si están comprendido en la suspensión. – De haber tenido acceso a los subsidios estatales, indicar y sustentar el destino de los mismos. – Precisar si es paralización parcial o total. Indicando los motivos. – Constancia (física o virtual) que acredite la recepción de la comunicación al sindicato, representantes de los trabajadores o los trabajadores afectados, informando los motivos que sustenta la adopción de medidas laborales alternativas. – Constancia de remisión de información y la convocatoria a la negociación. |
Información específica requerida | Causal referida a la “naturaleza de sus actividades”:
(a) Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades: – Puestos de trabajo de la empresa: funciones, relación con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión. – Información sobre la actividad del empleador. – Otras. (b) Imposibilidad de otorgar licencia con goce sujeta a compensación por la naturaleza de sus actividades: – Jornada y turnos de trabajo. – Puestos de trabajo: sujetos a riesgo, identificando a los trabajadores que ocupan dicho puestos. – Documentación, disposiciones normativas o administrativas que restrinjan el horario de atención del empleador. – Otras
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Causal referida a la “afectación económica”:
– Declaraciones Juradas (Formulario N° 621 – IGV-Renta) o monto de 2Ingreso Neto del mes” (casilla 301). – Formulario PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME). – Empresas sujetas al Nuevo Régimen único Simplificado: comprobantes de pago físicos o electrónicos. – Cualquier otra información contable y tributaria que forme parte del registro de ventas u otros libros contables.
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