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SUNAFIL N° 76-2020

SE EMITE EL PROTOCOLO SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PRELIMINARES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, publicado el 24 de abril de 2020, se aprobó el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, que precisa lo siguiente:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, publicado el 24 de abril de 2020, se aprobó el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, que precisa lo siguiente:

 

¿Quién realiza la verificación posterior de la suspensión perfecta de labores? La verificación posterior se llevará a cabo por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), tanto por los supervisores inspectores, inspectores de trabajo e inspectores auxiliares.

 

¿Cómo se llevarán a cabo las actuaciones inspectivas? Durante la emergencia sanitaria y nacional se llevan a cabo las actuaciones inspectivas de manera virtual y, de manera excepcional y cuando el caso revista relevancia e impacto social, podrán desarrollarse de manera presencial.

 

Procedimiento 1.     Una vez recibida la solicitud, y en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el inspector a cargo requiere al empleador que remita la documentación sustentatoria correspondiente (según Anexo II).

 

La información deberá de ser remitida a los inspectores en los siguientes plazos:

03 días: micro y pequeñas empresas

05 días: mediana y pequeñas empresas.

 

2.     La notificación del Anexo II se debe realizar a través de correos electrónicos autorizados por la AIT competente o por la Casilla Electrónica del Sistema Informático de Notificación de la SUNAFIL.

 

3.     Durante el plazo del requerimiento, los inspectores determinan y disponen lo siguiente:

–          Realizar acciones preliminares: remitir o reiterar cartas, comunicaciones o notificaciones al empleador requiriendo información sustentatoria complementaria o aclaratoria; recabar manifestaciones del empleador, organización sindical o, a falta de ésta, de los trabajadores o sus representantes.

–          Generan una orden de inspección para que se lleven a cabo las actuaciones inspectivas de manera virtual.

–          De manera excepcional, el superior jerárquico del personal inspectivo puede autorizar expresamente la ejecución de actuaciones inspectivas presenciales.

 

4.     Para determinar la modalidad de la verificación (virtual o presencial), se considerará lo siguiente:

a)     La capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo.

b)    Según la causal alegada por el empleador para solicitar la suspensión perfecta de labores.

 

5.     La verificación posterior a cargo de la AIT se realizará en un plazo improrrogable no mayor a quince (15) días hábiles.

 

6.     El reporte de lo hallado, las omisiones solicitadas, las manifestaciones del empleador, de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes; así como, los motivos en caso no se hayan podido efectuar se informará, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III.

 

Información general requerida –          Actividad económica del empleador.

–          Nómina general de trabajadores.

–          Lista de trabajadores sindicalizados y/o representantes.

–          Acreditación de inscripción en el REMYPE.

–          Listado de personal comprendidos en la suspensión perfecta, precisar su afiliación sindical. Motivación de su inclusión (personal sindicalizado).

–          Listado de trabajadores en trabajo remoto, licencia con goce de haber

–          Lista de trabajadores del grupo de riesgo, indicando si están comprendido en la suspensión.

–          De haber tenido acceso a los subsidios estatales, indicar y sustentar el destino de los mismos.

–          Precisar si es paralización parcial o total. Indicando los motivos.

–          Constancia (física o virtual) que acredite la recepción de la comunicación al sindicato, representantes de los trabajadores o los trabajadores afectados, informando los motivos que sustenta la adopción de medidas laborales alternativas.

–          Constancia de remisión de información y la convocatoria a la negociación.

Información específica requerida Causal referida a la “naturaleza de sus actividades”:

(a)   Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de sus actividades:

–          Puestos de trabajo de la empresa: funciones, relación con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.

–          Información sobre la actividad del empleador.

–          Otras.

(b)   Imposibilidad de otorgar licencia con goce sujeta a compensación por la naturaleza de sus actividades:

–          Jornada y turnos de trabajo.

–          Puestos de trabajo: sujetos a riesgo, identificando a los trabajadores que ocupan dicho puestos.

–          Documentación, disposiciones normativas o administrativas que restrinjan el horario de atención del empleador.

–          Otras

 

Causal referida a la “afectación económica”:

–          Declaraciones Juradas (Formulario N° 621 – IGV-Renta) o monto de 2Ingreso Neto del mes” (casilla 301).

–          Formulario PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME).

–          Empresas sujetas al Nuevo Régimen único Simplificado: comprobantes de pago físicos o electrónicos.

–          Cualquier otra información contable y tributaria que forme parte del registro de ventas u otros libros contables.