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SUNAFIL N° 089-2020

APRUEBAN PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA DECLARATORIO DE EMERGENCIA NACIONAL Y SANITARIA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 089-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de junio de 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, que dispone lo siguiente:

¿Qué señala el Protocolo respecto al ejercicio de la función inspectiva durante la Emergencia Sanitaria y Nacional?

  • Las funciones de inspección se ejercerán de manera presencial restringida y/o virtual, a través de medios de sistemas de comunicación electrónica y el uso de tecnologías de la información y comunicación (tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabaciones de videoconferencias y cartas).
  • En caso se identifiquen centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional o no se encuentren incluidos en las fases de reanudación de actividades, se procederá con la medida cautelar de cierre del área o establecimiento.

 

¿En qué casos el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) priorizará el ejercicio de sus facultades?

  • Accidentes de trabajo seguido de muerte
  • Verificación de hechos de despidos arbitrarios
  • Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores
  • Liquidación o pago de beneficios sociales
  • Pago de remuneraciones
  • Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral
  • Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales, así como actividades no esenciales o adicionales no autorizadas o se encuentren comprendidas en la reanudación de labores
  • Verificación de la declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria
  • Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
  • La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo
  • El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto
  • Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, personas con discapacidad, personas diagnosticas con COVID-19 y personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos.
  • Huelgas o paralizaciones
  • Actos de hostilidad y el hostigamiento sexual
  • Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) considere de inmediata atención

 

¿Qué se señala respecto a las actuaciones inspectivas?

  • Los inspectores de trabajo deberán iniciar sus actuaciones inspectivas el día que recibieron la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  • Cuando en el ámbito territorial en el que corresponda realizar actuaciones inspectivas se ha reportado o detectado casos de COVID-19, el inspector de trabajo evaluará lo siguiente:
  • La materia objeto de fiscalización
  • El aforo del centro de trabajo o sus instalaciones
  • Las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo
  • Las características de la actividad principal que se ejecuten en el centro de trabajo
  • En caso de actuaciones inspectivas originadas por denuncia, y cuando el inspector lo considere pertinente, tomará contacto con el denunciante usando herramientas tecnológicas de información y comunicación, que podrá ser grabado previa autorización de las partes, así como durante la visita inspectiva o el desarrollo de las actuaciones inspectivas.
  • Respecto al centro de trabajo objeto de fiscalización, el inspector de trabajo verificará:
  • Si se encuentra comprendido en las actividades de prestación de bienes y servicios esenciales, así como en las de las fases de reanudación de actividades.
  • Si no se encuentra comprendida en las actividades antes indicadas, la continuidad de sus actividades, así como la asistencia y permanencia de los trabajadores.

 

¿Qué dispone el Protocolo respecto al requerimiento de información para las actuaciones inspectivas de investigación?

  • Pueden realizarse a través de requerimiento de información utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación, impresión o notificación del requerimiento y la respectiva respuesta del empleador.

¿Qué se señala respecto a las visitas inspectivas?

  • Los inspectores de trabajo están facultados a entrar libremente -a cualquier hora del día o de la noche- y sin aviso previo en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y permanecer en el mismo el tiempo que la investigación lo amerite, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
  • El inspector comisionado puede exigir que el sujeto inspeccionado a través de una videollamada efectúe un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo, a fin de verificar las condiciones mínimas referidas a la prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo.

 

La presente resolución deja sin efecto el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, que aprueba el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” referido al glosario de términos o definiciones del mencionado dispositivo.