SE EMITE NUEVO PROTOCOLO PARA LAS ACCIONES PRELIMINARES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS RELACIONADAS A LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
Mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de junio de 2020, se aprobó el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19”, que precisa lo siguiente:
¿Quién realiza la verificación posterior de la suspensión perfecta de labores?
La verificación de la suspensión perfecta se llevará a cabo por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT).
¿Cómo se llevarán a cabo las actuaciones inspectivas?
Durante la Emergencia Sanitaria y Nacional, la inspección del trabajo ejerce las actuaciones inspectivas de manera virtual y presencial (excepcional).
¿Cuándo comienza a computarse el plazo para la verificación de la suspensión perfecta de labores?
El plazo para la verificación se computa desde el día siguiente de efectuada la adecuación, confirmación de la comunicación por parte del empleador o declaración de subsanación remitida por la AAT, según corresponda.
¿Cuál es el procedimiento?
- Recibida la solicitud, y en un plazo de dos (2) días hábiles, el inspector requiere la documentación correspondiente.
- La información deberá de ser remitida a los inspectores en un plazo de tres (3) días hábiles para las micro y pequeñas empresas y cinco (5) para las mediana y pequeñas empresas.
- La notificación del requerimiento se podrá realizar a través del correo electrónico declarado por el empleador en la plataforma virtual habilitada por el MTPE o por la casilla electrónica del Sistema Informativo de Notificación de SUNAFIL.
- Durante el plazo del requerimiento, la AIT puede determinar y disponer lo siguiente:
- Realizar acciones preliminares: remitir o reiterar cartas, comunicaciones o notificaciones al empleador requiriendo información sustentatoria complementaria o aclaratoria; recabar manifestaciones del empleador, organización sindical o, a falta de ésta, de los trabajadores o sus representantes.
- Generar una orden de inspección para que se lleven a cabo las actuaciones inspectivas de manera virtual.
- El inspector puede efectuar un segundo requerimiento por un plazo de dos (2) días hábiles, de manera excepcional.
- La verificación posterior a cargo de la AIT se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, la misma que puede prorrogarse excepcionalmente por quince (15) días hábiles adicionales, debiéndose emitir el informe de resultados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada.
- La AIT remite a la AAT la información recabada y el informe de resultados en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de emitido.
- Se debe requerir las manifestaciones de los representantes de la organización sindical, trabajadores o representantes, otorgando un plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento para atender las preguntas de acuerdo al Anexo IV.
- Cuando la medida comprenda a diez (10) trabajadores o menos se entrevistará preferentemente a todos, cuando comprenda a más de diez (10) se entrevistará solo a los representantes del sindicato o de los trabajadores.
- El reporte de lo hallado, las omisiones solicitadas, las manifestaciones del empleador, de la organización sindical, trabajadores o sus representantes; así como, los motivos en caso no se hayan podido efectuar se informará, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III.
¿Cuál es la información general requerida?
- Actividad económica del empleador.
- Formato TR5 de la planilla electrónica actualizado.
- Registro de datos de trabajadores según Anexo I.
- Lista de trabajadores sindicalizados y/o representantes.
- Acreditación de inscripción en el REMYPE.
- Listado de personal comprendidos en la suspensión perfecta, precisar su afiliación sindical. Motivación de su inclusión (personal sindicalizado).
- Medio físico o virtual de comunicación a los trabajadores afectados.
- Listado de trabajadores en trabajo remoto y con licencia con goce de haber sujeto a compensación.
- Lista de trabajadores del grupo de riesgo, indicando si están comprendido en la suspensión.
- De haber tenido acceso a los subsidios estatales, indicar y sustentar el destino de los mismos.
- Precisar si es paralización parcial o total. Indicando los motivos.
¿Cuál es la información requerida respecto a la causal referida a la naturaleza de las actividades?
- Imposibilidad de aplicar trabajo remoto:
- Puestos de trabajo de la empresa: funciones, relación con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.
- Nómina de trabajadores: puestos relacionados a las actividades de la empresa y de los que se solicitó la suspensión
- Información sobre la actividad del empleador.
Imposibilidad de otorgar licencia con goce sujeta a compensación:
- Jornada y turnos de trabajo.
- Puestos de trabajo: sujetos a riesgo, identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos.
- Documentación, disposiciones normativas o administrativas que restrinjan el horario de atención del empleador.
- Otras
¿Cuál es la información requerida respecto a la causal referida a la afectación económica?
- Declaraciones Juradas (Formulario N° 621 – IGV-Renta) o monto de “Ingreso Neto del mes” (Casilla 301).
- Formulario PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME).
- Empresas sujetas al Nuevo Régimen único Simplificado: comprobantes de pago físicos o electrónicos.
- Cualquier otra información contable y tributaria que forme parte del registro de ventas u otros libros contables.
¿Qué verificará la AIT respecto a la condición de los trabajadores afectados?
- Los trabajadores afectados efectivamente se mantienen inactivos.
- Los empleadores agotaron la posibilidad de adoptar medidas alternativas.
- Constancia por medio físico o virtual de la emisión y recepción de información acerca de los motivos para adoptar medidas alternativas, así como, la convocatoria a negociación.
¿Qué sucede si el empleador se desiste de la suspensión perfecta de labores?
El desistimiento durante la verificación de hechos implica la culminación del encargo por la AAT, debiendo la AIT señalar, registrar o indicar dicha comunicación en el informe de resultados.