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SUNAFIL Cajamarca señala que el empleador no está facultado a realizar descuento alguno a trabajadores que percibieron sumas dinerarias referidas a licencias con goce de haber sujeto a compensación

La Intendencia Regional de Cajamarca de SUNAFIL ha emitido la Resolución de Intendencia Nº 028-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, a través de la cual ha resuelto multar a una empresa por haber descontado las sumas correspondientes a la licencia con goce de haber sujeta a compensación, otorgada a un trabajador con ocasión de la pandemia.
Sobre el particular, la Autoridad Inspectiva señaló siguiente:
  • El descuento unilateral por parte del empleador causa un perjuicio al trabajador.
  • El descuento no se encuentra autorizado ni por el Decreto de Urgencia 029-2020 ni por el Decreto Supremo Nº 10-2020-TR.
  • En caso el empleador considere que se le ha ocasionado un perjuicio económico como consecuencia del pago otorgado al trabajador por concepto de la licencia no recuperada, debe accionar en la vía judicial, puesto que la discusión versaría sobre derechos de naturaleza civil.
Cabe señalar que este pronunciamiento no constituye precedente vinculante.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).