Directiva que establece las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados además de otras disposiciones vinculadas de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados
El 19 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. N° 123-2020-SUCAMEC, la cual aprueba la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados (en adelante“EMR”) y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados” (en adelante, la “Directiva”). La Directiva es aplicable a toda persona natural o jurídica que pretendan almacenar o almacenen EMR, como parte del desarrollo de alguna actividad lícita autorizada, siendo sus principales disposiciones las siguientes:
1. Condiciones y requisitos para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de EMR.
Losdocumentos requeridos para obtener la autorización deberán presentarse de conformidad con las normas técnicas pertinentes, sistemas anti incendios, seguridad y protección de instalaciones con personal especializado de seguridad privada, planes de emergencia y evacuación, mitigación de daños, entre otros.SUCAMEC tiene la facultad de realizar inspecciones inopinadas o programadas, con la finalidad de comprobar que se mantienen los estándares de capacidad de almacenaje, seguridad y conservación de las estructuras. Estas últimas serán notificadas al administrado con un mínimo de (8) ocho días ordinarios de anticipación.
Lasmodificaciones que consideren realizar los administrados para mejorar la gestión de almacenaje y las medidas de seguridad, deberán ser comunicadas obligatoriamente a SUCAMEC.
2. Se establecen las características de ubicación, construcción y medidas mínimas de seguridad que cada empresa debe cumplir, en base a la clasificación de almacenamiento de ERM, dispuesta en el Reglamento de la Ley No. 30299,Ley de armas de fuego, municiones,explosivos, productos pirotécnicosy materiales relacionadosde uso civil, aprobada por Decreto Supremo No. 008-2016-IN.
En ese sentido, los administrados con autorización vigente de almacenamiento de EMRtienen la obligación de implementar y mantener un sistema integral de gestión de riesgos, que le permita identificar y establecer riesgos tolerables en sus actividades, tomando como principal referencia lo establecido en el IATG 02.10 u otras pautas técnicas de evaluación de riesgos. Los administrados deberán también comunicar a la SUCAMEC la remisión de sus inventarios de riesgos y de los respectivos planes de acción y actualización, según corresponda.
3. Todo titular de una autorización de almacenamiento de EMR, deberá adecuar sus instalaciones de almacenamientoa las condiciones y medidas de seguridad reguladas en la Directiva, en un plazo máximo de un (1) año calendario. Para dichos efectos, deberá presentar ante la SUCAMECla documentación que señale las modificaciones a realizar en cada instalación, y el cronograma de ejecución de las mismas dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Directiva.Se deberá tener en cuenta que la SUCAMEC publicaráen su portal web institucional, la fecha límite de adecuación de cada titular de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados, aprobada mediante Resolución de Gerencia.
Finalmente, en tanto se implemente el sistema virtual, todo titular deberá presentar a SUCAMEC la información requerida, en formato Excel contenida en un CD.