El día 28 y 29 de agosto, se han publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en los sectores de energía e hidrocarburos:
La finalidad del presente proyecto es optimizar la administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), mejorar los proyectos y/o programas existentes o diseñar nuevos. Entre las modificaciones propuestas, se destacan las siguientes:
Para el caso de nuevos suministros regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social tales como asilos, orfanatos, comedores populares, entre otros, así como a las MYPES.
Asimismo, se podrá financiar la construcción de redes de distribución para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución, contempladas en los planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios conectados sean en su mayoría del segmento residencial.
Los interesados podrán remitir por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, al siguiente correo electrónico: [email protected]
Se aprueba el Plan de Inversiones en transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 por Área de Demanda y por cada titular que la conforma.
Asimismo, se dispone que el proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones para el Sistema Secundario de Trasmisión y Sistemas Complementario de Transmisión del periodo 2021-2025 que iniciará con la respectiva propuesta a ser presentada como máximo el 01 de octubre de 2020, tomará en cuenta el Plan aprobado en la presente resolución.
El PR-17 tiene como objetivo establecer el procedimiento para la determinación de la potencia efectiva y del rendimiento de las Unidades de Generación termoeléctrica en cada uno de sus Modos de Operación.
Es aplicable a todas las unidades de generación termoeléctrica en Operación Comercial en el COES y aquellas para las cuales sus titulares hayan solicitado el ingreso en Operación Comercial.
Entre las modificaciones aprobadas, se dispone que en la aprobación de los resultados del informe de los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento (en adelante, EPEyR), el COES incluirá la certificación de la Potencia Efectiva Contratada y de la Potencia Adjudicada a que se refieren los Procedimientos Técnicos N° 42 y 27.
Asimismo, se dispone que los EPEyR se realizarán como máximo cada tres (3) años calendario (ya no cada 2 años), contabilizados desde la ejecución del último EPEyR ordinario o extraordinario con los resultados del informe aprobados, para las unidades que se encuentran en Operación Comercial, según el Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento de las unidades de generación termoeléctrica.
Finalmente, se establece que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ro de setiembre de 2020.
El objetivo del presente procedimiento es establecer los criterios y metodología para la determinación, asignación, programación y evaluación del cumplimiento y desempeño de la Reserva Rotante del SEIN asociada a la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF). Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de generación y sus titulares.
Se dispone que el presente procedimiento, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021.
Se dispone prorrogar, de forma excepcional, hasta el 15 de setiembre de 2020 a las 17:30 horas como máximo, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN” publicado mediante la Resolución N° 090-2020-OS/CD.
El proyecto tiene como finalidad establecer los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM, Decreto que modifica normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo, y establecer un cronograma de adecuación para los agentes de la cadena de comercialización de GLP que se encontraban inscritos en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 009-2020-EM.
Los interesados podrán remitir sus comentarios o sugerencias del proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN o a [email protected] dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación.