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Normas – 28 y 29.08.20

El día 28 y 29 de agosto, se han publicado en el diario oficial “El Peruano” las siguientes normas relevantes en los sectores de energía e hidrocarburos:

  1. Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (Resolución Ministerial Nº 244-2020-MINEM/DM)

La finalidad del presente proyecto es optimizar la administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), mejorar los proyectos y/o programas existentes o diseñar nuevos. Entre las modificaciones propuestas, se destacan las siguientes:

  • Se disponen los criterios generales y categóricos para identificar a las viviendas beneficiarias que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP.
  • Se establece que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso del gas natural, mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a Gas Natural Vehicular (GNV).
  • El programa de promoción de nuevos suministros podrá financiar una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, y la línea montante o matriz, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones.

Para el caso de nuevos suministros regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social tales como asilos, orfanatos, comedores populares, entre otros, así como a las MYPES.

  • El programa de promoción de vehículos de GNV, establece que el FISE puede financiar hasta el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de vehículos nuevos que utilicen GNV.
  • Se dispone que por única vez, el FISE podrá cubrir parte o la totalidad de las nuevas inversiones eficientes en bienes de capital (CAPEX) de las concesiones a otorgarse para la masificación de gas natural u otorgadas a solicitud de parte, licitación o concurso público; siempre que se determine necesario hundir parte o la totalidad de las inversiones eficientes a fin de obtener tarifas finales competitivas.
  • A solicitud de las asociaciones de potenciales usuarios, el FISE puede financiar parte o la totalidad de la construcción de nuevas redes de distribución de gas natural para expansión urbana no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios conectados sean en su mayoría del segmento residencial.

Asimismo, se podrá financiar la construcción de redes de distribución para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución, contempladas en los planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios conectados sean en su mayoría del segmento residencial.

Los interesados podrán remitir por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, al siguiente correo electrónico: [email protected]

  1. Aprueban el Plan de Inversiones en transmisión del período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 126-2020-OS/CD)

Se aprueba el Plan de Inversiones en transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025 por Área de Demanda y por cada titular que la conforma.

Asimismo, se dispone que el proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones para el Sistema Secundario de Trasmisión y Sistemas Complementario de Transmisión del periodo 2021-2025 que iniciará con la respectiva propuesta a ser presentada como máximo el 01 de octubre de 2020, tomará en cuenta el Plan aprobado en la presente resolución.

  1. Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica (PR-17)” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 127-2020-OS/CD)

El PR-17 tiene como objetivo establecer el procedimiento para la determinación de la potencia efectiva y del rendimiento de las Unidades de Generación termoeléctrica en cada uno de sus Modos de Operación.

Es aplicable a todas las unidades de generación termoeléctrica en Operación Comercial en el COES y aquellas para las cuales sus titulares hayan solicitado el ingreso en Operación Comercial.

Entre las modificaciones aprobadas, se dispone que en la aprobación de los resultados del informe de los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento (en adelante, EPEyR), el COES incluirá la certificación de la Potencia Efectiva Contratada y de la Potencia Adjudicada a que se refieren los Procedimientos Técnicos N° 42 y 27.

Asimismo, se dispone que los EPEyR se realizarán como máximo cada tres (3) años calendario (ya no cada 2 años), contabilizados desde la ejecución del último EPEyR ordinario o extraordinario con los resultados del informe aprobados, para las unidades que se encuentran en Operación Comercial, según el Plan Anual de Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento de las unidades de generación termoeléctrica.

Finalmente, se establece que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ro de setiembre de 2020.

  1. Aprueban el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia (PR-21)” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 128-2020-OS/CD)

El objetivo del presente procedimiento es establecer los criterios y metodología para la determinación, asignación, programación y evaluación del cumplimiento y desempeño de la Reserva Rotante del SEIN asociada a la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF). Este procedimiento es de cumplimiento obligatorio para todas las unidades de generación y sus titulares.

Se dispone que el presente procedimiento, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021.

  1. Prorrogan el plazo otorgado para la recepción de opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 129-2020-OS/CD)

Se dispone prorrogar, de forma excepcional, hasta el 15 de setiembre de 2020 a las 17:30 horas como máximo, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de nuevo Procedimiento Técnico del COES: “Ensayos para la Determinación de la Potencia Mínima de las Unidades de Generación del SEIN” publicado mediante la Resolución N° 090-2020-OS/CD.

  1. Aprueban la publicación para comentarios del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM” (Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 132-2020-OS/CD)

El proyecto tiene como finalidad establecer los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM, Decreto que modifica normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo, y establecer un cronograma de adecuación para los agentes de la cadena de comercialización de GLP que se encontraban inscritos en el Registro de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 009-2020-EM.

Los interesados podrán remitir sus comentarios o sugerencias del proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de OSINERGMIN o a [email protected] dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación.