Mediante Decreto Supremo N° 194-2020-PCM, publicado el día 17 de diciembre de 2020, se dispuso la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como el 1 de enero de 2021. En ese sentido, queda prohibido el uso de vehículos particulares en dichas fechas, a nivel nacional.
Asimismo, se declara el día 24 de diciembre de 2020 como día no laborable, conforme a lo siguiente:
¿Qué se dispone en cuanto al sector público?
- Las horas dejadas de laborar durante el 24 de diciembre de 2020 serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
- Las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable
¿Qué se dispone en cuanto al sector privado?
- Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
- Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Cabe señalar que, para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]), Sandro Núñez ([email protected]) o Armando Gutiérrez ([email protected]).