Mediante Ley N° 31110, publicada el día 31 de diciembre de 2020, se promulgó la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, conforme a lo siguiente:
¿Cuáles es el ámbito de aplicación de la ley?
- Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
- Personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Mediante decreto supremo, se determina las actividades agroindustriales específicas.
- Productores agrarios, excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.
- No están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
Qué se dispone en cuanto a contratos de trabajo?
- Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, o la parte proporcional, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.
¿Qué se dispone sobre la jornada de trabajo?
- La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.
- Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones.
- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la Remuneración Básica (RB) por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
- La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.
¿Qué se dispone sobre la Remuneración?
- La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.
- La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30 (treinta). De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
- Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, no constituyendo remuneración para efecto legal. El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.
- El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.
¿Qué se dispone en cuanto a vacaciones?
- El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato. Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.
¿Qué se dispone en cuanto a la indemnización por despido arbitrario?
- En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
¿Qué se dispone en cuanto al pago de utilidades?
- Los trabajadores del sector agrario participan del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% de las utilidades durante los años 2024 al 2026 y del 10% de las utilidades a partir del 2027 en adelante, en aplicación de las disposiciones específicas del Régimen General de la actividad privada, contenidas en el Decreto Legislativo 892. Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.
- Conforme a lo señalado, se ha modificado los artículos 2 y 5° del Decreto Legislativo 892.
¿Qué se dispone en cuanto a los derechos colectivos de los trabajadores?
- Constituye infracción muy grave el que los empleadores obstaculicen, coaccionen, hostilicen o impidan el libre ejercicio de los derechos de sindicalización, huelga y negociación colectiva de los trabajadores.
- Se fomenta el derecho colectivo a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores a la empresa al afrontar los trabajadores agrarios y de la agroexportación dificultades para ejercer este derecho de manera efectiva, por la discontinuidad y estacionalidad de las actividades.
- El MTPE elabora y publica el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la presente ley en un plazo de 15 días contados a partir de su publicación, es decir, hasta el 15 de enero de 2021.
- Se ha modificado el artículo 45° y se ha incorporado el artículo 45-A al TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo 010-2003-TR, conforme a lo siguiente:
Artículo 45.- Las partes decidirán, de común acuerdo, el nivel en que entablarán la negociación colectiva. El desacuerdo sobre el nivel de la negociación colectiva deberá ser resueltas a través de los mecanismos de resolución de conflictos alternativos.
[…]
Artículo 45-A.- En el régimen regulado por la Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportación y agroindustrial los mecanismos de resolución de conflictos alternativos se entablarán conforme a los supuestos previstos en el Decreto Supremo 014-2011-TR y las normas complementarias, considerando supuestos de estacionalidad o discontinuidad de las actividades, así como de pluralidad de empleadores y el fomento a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores a la empresa. De existir negociación previa en algún nivel, puede entablarse otra en un nivel distinto, con carácter sustitutorio o complementario.
En el caso de concurrencia de convenios colectivos de distinto nivel, el convenio colectivo de ámbito mayor podrá determinar las reglas de articulación y solución de conflictos entre los convenios colectivos. De no existir tales reglas, se aplicará en su integridad el convenio colectivo más favorable, definido como tal por la mayoría absoluta de los trabajadores a los que comprenda el de nivel inferior”.
Las convenciones de distinto nivel acordadas por las partes deberán articularse para definir las materias que serán tratadas en cada una. En caso de conflicto se aplicará la convención más favorable, confrontadas en su integridad.
Podrán negociarse a nivel de empresa las materias no tratadas en una convención a nivel superior, que la reglamenten o que se refieran a condiciones de trabajo propias y exclusivas de la empresa
¿Qué otras disposiciones contiene la Ley?
- Prohibición de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, los empleadores deben contratar directamente a dicho personal, quedando exceptuados los supuestos de ocasionalidad y suplencia previstos en la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, y la contratación de actividades especializadas y obras previstas en la Ley 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización.
- La obligación del pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda.
- Garantizar condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores, conforme a lo que disponga el Reglamento.
- Disposiciones sobre las condiciones de trabajo especiales para las trabajadores mujeres y los menores de edad. En ese sentido, se ha encargado al Poder Ejecutivo modificar el Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo para que incorpore como infracción en materia de relaciones laborales el no cumplir con las condiciones de trabajo especiales para este grupo de trabajadores.
- Disposiciones sobre el Seguro de salud y de accidentes de trabajo, entre otros.
¿Cuándo se publicará el Reglamento de la Ley?
- En un plazo de treinta días calendario contados a partir de su publicación, es decir, hasta el día 30 de enero de 2021.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]), Sandro Núñez ([email protected]) o Armando Gutiérrez ([email protected]).