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Se establecen medidas complementarias para la ampliación de la suspensión perfecta de labores que se encuentren vigentes hasta el 5 de abril, cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria

Mediante Resolución Ministerial N° 058-2021, publicado el día 4 de abril de 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con el siguiente detalle:

¿Cuál es el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores?

  • La medida de suspensión perfecta regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 2 de octubre de 2021.
  • Dicho plazo también se aplica a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

¿Quiénes pueden ampliar la suspensión perfecta de labores?

  • Aquellos empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021.

¿Cómo se amplía el plazo máximo de la suspensión perfecta de labores?

  • En la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

¿Cuándo se puede pedir la ampliación de la suspensión perfecta de labores?

  • Desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021.

¿Qué formalidades debe cumplir el empleador?

  • Se debe comunicar dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).