Mediante Ley N° 31083, publicada el día 4 de diciembre de 2020, se estableció, de manera excepcional y por única vez, el régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley N° 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), conforme a lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Aportantes activos e inactivos del Decreto Ley N° 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
¿Cuál es el plazo para realizar la solicitud?
- El plazo es de 90 días calendarios posteriores a la publicación de la presente ley, es decir, hasta el día 4 de marzo de 2021.
¿Cuál es el procedimiento establecido?
- Monto para el retiro:
- Monto máximo: Hasta 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300.
- Totalidad de los aportes: Únicamente para las personas que han aportado al SNP y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener pensión.
- Solicitud ante la ONP:
- La ONP, en el plazo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de la misma.
- A falta de pronunciamiento de la ONP en el plazo señalado, se aplica el silencio administrativo positivo.
- Plazos para hacer efectiva la devolución:
- Entrega del 50% del monto solicitado: Dentro de los 30 días calendario siguientes a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
- El saldo restante del 50%: Dentro de los 90 días calendario posteriores al primer desembolso.
¿Qué disposiciones adicionales se establecen?
- La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, excepto las correspondientes a deudas alimentaciones, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
- La ONP otorgará, por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital (RMV), según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas emita en el plazo de 15 días calendario.
- El procedimiento operativo será implementado por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde publicada la presente norma.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]), Sandro Núñez ([email protected]) o Armando Gutiérrez ([email protected]).