Mediante Decreto de Urgencia 127-2020, se dispuso el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y se modificaron algunas disposiciones aplicables al trabajo remoto:
1. Sobre el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado:
El Gobierno ha dispuesto el otorgamiento temporal de un monto dinerario a favor de los empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones establecidas.
¿Cuáles son los requisitos para ser empleador elegible?
Los requisitos para ser considerados como un empleador elegible, son los siguientes:
¿Cuáles son los criterios para determinar a los empleadores elegibles que van a ser beneficiarios del subsidio?
Luego de haberse determinado a los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio:
¿Cuál es el monto del subsidio a otorgarse?
El monto del subsidio se calcula de manera mensual, en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.
Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo por un máximo de 6 meses respecto de un mismo empleador.
Se aplican los siguientes porcentajes:
¿Cuál es el trámite para el desembolso a los empleadores beneficiarios del subsidio?
El Ministerio de Trabajo remite mensualmente a EsSalud el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que les corresponde por dicho concepto. Los empleadores verifican su condición de elegibles y gestionan su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de EsSalud utilizando su RUC, de acuerdo a las normas que se emitan para ello.
¿Cuál es el plazo de vigencia para el otorgamiento mensual del subsidio establecido en el Decreto de Urgencia 127-2020?
Se dispuso la vigencia del Decreto de Urgencia 127-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, la gestión para el desembolso del subsidio puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021. Luego de finalizado dicho plazo, dentro de los 10 días calendario siguientes, las entidades financieras deben de extornar los recursos recibidos para dicho fin a la cuenta del Tesoro Público.
2. Modificaciones a las disposiciones referidas al trabajo remoto
El Decreto de Urgencia N° 127-2020 ha dispuesto la modificación de algunas disposiciones referidas al trabajo remoto contenidas en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 tales como:
Finalmente, también se dispuso que durante la vigencia del Decreto de Urgencia 127-2020, se suspende la aplicación del artículo 121° del Decreto Legislativo 728 (*), el cual dispone que los trabajadores que cesen no podrán ser recontratados bajo contratación modal, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. De igual forma, aquellos empleadores que hayan dejado sin efecto, total o parcialmente, una medida de suspensión perfecta de labores, al amparo del Decreto de Urgencia 038-3030, deben de comunicarlo a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.
(*) La cita es incorrecta. Debió hacerse referencia al artículo 78° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).