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Se dispone el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y modifican disposiciones sobre el trabajo remoto

Mediante Decreto de Urgencia 127-2020, se dispuso el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y se modificaron algunas disposiciones aplicables al trabajo remoto:

1. Sobre el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado:

El Gobierno ha dispuesto el otorgamiento temporal de un monto dinerario a favor de los empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber, de acuerdo con los criterios de calificación y las condiciones establecidas.

¿Cuáles son los requisitos para ser empleador elegible?

Los requisitos para ser considerados como un empleador elegible, son los siguientes:

  1. La suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo de 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
  2. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  3. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  4. Contar con RUC activo y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte (última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobados por la SUNAT).
  5. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  6. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos.
  7. No mantener, al último día del mes de la fecha de corte (última fecha de vencimiento del cronograma de vencimientos aprobados por la SUNAT), deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
  8. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
  9. No tener un trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el período en que se realizan los pagos del subsidio.

¿Cuáles son los criterios para determinar a los empleadores elegibles que van a ser beneficiarios del subsidio?

Luego de haberse determinado a los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio:

  • Se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado al cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400 y, que en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

¿Cuál es el monto del subsidio a otorgarse?

El monto del subsidio se calcula de manera mensual, en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.

Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo por un máximo de 6 meses respecto de un mismo empleador.

Se aplican los siguientes porcentajes:

¿Cuál es el trámite para el desembolso a los empleadores beneficiarios del subsidio?

El Ministerio de Trabajo remite mensualmente a EsSalud el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que les corresponde por dicho concepto. Los empleadores verifican su condición de elegibles y gestionan su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de EsSalud utilizando su RUC, de acuerdo a las normas que se emitan para ello.

¿Cuál es el plazo de vigencia para el otorgamiento mensual del subsidio establecido en el Decreto de Urgencia 127-2020?

Se dispuso la vigencia del Decreto de Urgencia 127-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, la gestión para el desembolso del subsidio puede realizarse hasta el 14 de diciembre de 2021. Luego de finalizado dicho plazo, dentro de los 10 días calendario siguientes, las entidades financieras deben de extornar los recursos recibidos para dicho fin a la cuenta del Tesoro Público.

2. Modificaciones a las disposiciones referidas al trabajo remoto

El Decreto de Urgencia N° 127-2020 ha dispuesto la modificación de algunas disposiciones referidas al trabajo remoto contenidas en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 tales como:

  • Se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021 (se elimina referencia al estado de emergencia sanitaria).
  • Se incorpora el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual el trabajador tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y período de suspensión de la relación laboral.
  • En el caso de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe de ser, al menos, 12 horas continuas en un período de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral
  • Para el sector privado, se debe de observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

Finalmente, también se dispuso que durante la vigencia del Decreto de Urgencia 127-2020, se suspende la aplicación del artículo 121° del Decreto Legislativo 728 (*), el cual dispone que los trabajadores que cesen no podrán ser recontratados bajo contratación modal, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. De igual forma, aquellos empleadores que hayan dejado sin efecto, total o parcialmente, una medida de suspensión perfecta de labores, al amparo del Decreto de Urgencia 038-3030, deben de comunicarlo a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.

(*) La cita es incorrecta. Debió hacerse referencia al artículo 78° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).