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Se aprobó el nuevo Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”

Mediante Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, publicada el día 29 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, y se deroga el artículo 1° y Anexo de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Así, entre las principales modificaciones implementadas por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, tenemos las siguientes:

  • Se ha introducido como parte de las Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19, además de las pruebas moleculares y rápidas, las pruebas de antígeno.
  • Los riesgos de exposición a SARS-CoV-2 (baja, media, alta y muy alta) de cada puesto de trabajo debe de ser establecida por el empleador y aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • De manera previa al regreso o reincorporación al centro de trabajo, el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá de aplicar pruebas de diagnóstico de COVID-19 a los trabajadores que ocupan puestos de trabajo con riesgo de exposición alto o muy alto. Para el caso de trabajadores que ocupan puestos de trabajo con riesgo de exposición de mediano y bajo riesgo, la aplicación de pruebas de diagnóstico de COVID-19 se deberá de realizar únicamente si presentan síntomas compatibles con la COVID-19 o si han estado en contacto directo de un caso confirmado.
  • Frente a un caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, se recomienda realizar seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario. Dicho seguimiento clínico deberá ser realizado por el personal de seguridad y salud en el trabajo y registrado en la ficha F300 (ficha de seguimiento) del SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
  • De identificarse casos sospechosos, casos probables o en los que se confirme el diagnóstico de COVID-19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, se dispone el aislamiento o cuarentena, según corresponda, de 14 días calendario. Asimismo, de manera previa al regreso al trabajo, el profesional de salud, deberá de gestionar o realizar la evaluación clínica respectiva, para dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta respectiva. El alta de los casos sospechosos o confirmados por la COVID-19 deberá de realizarse, a través del formato de ALTA de la ficha F300 del SICOVID-19.
  • Se establece el distanciamiento físico de al menos 1.5 metros.
  • No se deberá de postergar el uso del descanso pre y post natal en el caso de mujeres gestantes, a fin de evitar complicaciones durante este período.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).