• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Se aprobó directiva sobre verificación de despido arbitrario

Mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL, publicada el día 20 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” (en delante, la Directiva), estableciéndose los siguientes criterios:

  1. Forma de presentación de la solicitud de verificación de despido arbitrario (en adelante, la solicitud)
  • La solicitud puede presentarse: (i) de manera presencial, a través del Anexo 2 de la Directiva; o, (ii) de manera virtual, a través del Portal Institucional de SUNAFIL en la plataforma denominada “Denuncia Virtual”.
  1. Procedimiento interno
  • Luego de presentada la solicitud cumpliendo con los requisitos, en el plazo máximo de 2 días hábiles de recibida la misma, se genera la orden de inspección.
  • Las actuaciones inspectivas se realizan en el plazo máximo de 4 días hábiles de recibido el acta de inspección. Excepcionalmente, el plazo máximo será de 6 días hábiles, cuando se presenten casos de complejidad de acceso geográfico o de acceso a tecnologías de la información y comunicación, y en casos de acumulación de solicitudes.
  1. Actuaciones inspectivas
  • Cuando las actuaciones inspectivas se realicen de forma virtual, el requerimiento de información efectuado al sujeto inspeccionado deberá de ser atendido en 1 día hábil.
  • Si de recibida la información, el inspector considera que debe observar las instalaciones del centro o lugar de trabajo, puede realizar una visita de inspección a través del uso de plataformas virtuales.
  • En caso al inspector no se le permita el acceso al centro o lugar de trabajo, se configura una infracción a la labor inspectiva. Sin perjuicio de ello, se procederá a notificar al sujeto inspeccionado para una segunda y última visita al día hábil siguiente.
  1. Entrega del Acta de verificación
  • Una vez finalizadas las actuaciones inspectivas, el inspector elabora el Acta de Verificación de Despido Arbitrario, debiendo contener la firma digital del inspector.
  • En caso la verificación se haya realizado de manera virtual, el inspector elabora y suscribe el Acta de Verificación de Despido Arbitrario en formato digital y procederá a remitir la misma al sujeto inspeccionado y al trabajador, vía correo electrónico o a través de la casilla electrónica.
  1. Acumulación de solicitudes sobre verificación de despido arbitrario
  • Procede la acumulación en los siguientes supuestos:
  • Cuando 2 o más trabajadores o ex trabajadores, en un lapso máximo de 72 horas, soliciten la verificación de despido arbitrario al mismo sujeto inspeccionado.
  • Cuando el centro de trabajo a verificarse, corresponda a una misma dirección o sede del sujeto inspeccionado.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).