Mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL, publicada el día 20 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” (en delante, la Directiva), estableciéndose los siguientes criterios:
- Forma de presentación de la solicitud de verificación de despido arbitrario (en adelante, la solicitud)
- La solicitud puede presentarse: (i) de manera presencial, a través del Anexo 2 de la Directiva; o, (ii) de manera virtual, a través del Portal Institucional de SUNAFIL en la plataforma denominada “Denuncia Virtual”.
- Procedimiento interno
- Luego de presentada la solicitud cumpliendo con los requisitos, en el plazo máximo de 2 días hábiles de recibida la misma, se genera la orden de inspección.
- Las actuaciones inspectivas se realizan en el plazo máximo de 4 días hábiles de recibido el acta de inspección. Excepcionalmente, el plazo máximo será de 6 días hábiles, cuando se presenten casos de complejidad de acceso geográfico o de acceso a tecnologías de la información y comunicación, y en casos de acumulación de solicitudes.
- Actuaciones inspectivas
- Cuando las actuaciones inspectivas se realicen de forma virtual, el requerimiento de información efectuado al sujeto inspeccionado deberá de ser atendido en 1 día hábil.
- Si de recibida la información, el inspector considera que debe observar las instalaciones del centro o lugar de trabajo, puede realizar una visita de inspección a través del uso de plataformas virtuales.
- En caso al inspector no se le permita el acceso al centro o lugar de trabajo, se configura una infracción a la labor inspectiva. Sin perjuicio de ello, se procederá a notificar al sujeto inspeccionado para una segunda y última visita al día hábil siguiente.
- Entrega del Acta de verificación
- Una vez finalizadas las actuaciones inspectivas, el inspector elabora el Acta de Verificación de Despido Arbitrario, debiendo contener la firma digital del inspector.
- En caso la verificación se haya realizado de manera virtual, el inspector elabora y suscribe el Acta de Verificación de Despido Arbitrario en formato digital y procederá a remitir la misma al sujeto inspeccionado y al trabajador, vía correo electrónico o a través de la casilla electrónica.
- Acumulación de solicitudes sobre verificación de despido arbitrario
- Procede la acumulación en los siguientes supuestos:
- Cuando 2 o más trabajadores o ex trabajadores, en un lapso máximo de 72 horas, soliciten la verificación de despido arbitrario al mismo sujeto inspeccionado.
- Cuando el centro de trabajo a verificarse, corresponda a una misma dirección o sede del sujeto inspeccionado.
En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).