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Se amplían los supuestos de afectación económica para aplicar la suspensión perfecta de labores

Mediante Decreto Supremo N° 007-2021-TR, publicado el día 1 de abril de 2021, se incorporan supuestos para acreditar afectación económica del empleador ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o suspensión con goce de labores, incorporando disposiciones en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, en el marco de la implementación de suspensión perfecta de labores como medida para mitigar el impacto económico generado por la COVID-19.

Incorporar dos nuevos supuestos relativos a la acreditación de la afectación económica como supuesto habilitante a la suspensión perfecta de laborales. La adopción de estas medidas aplica a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.

Para estos dos nuevos supuestos, los ratios se determinarán comparando los valores del mes previo a la suspensión perfecta de labores, con los del mismo mes, pero del año 2019.  A continuación, se detallan los nuevos ratos

Los nuevos supuestos de afectación económica son los siguientes:

Actividad del empleador Clasificación según nivel de ventas Criterio Resultado
Actividades permitidas de ser
realizadas
Micro y pequeña empresa (MYPE) Diferencia > 12 p.p. Sí aplica
Diferencia ≤ 12 p.p. No aplica
No MYPE Diferencia > 26 p.p. Sí aplica
Diferencia ≤ 26 p.p. No aplica
Actividades no se encuentra
permitidas de ser realizadas total o parcialmente
Micro y pequeña empresa (MYPE) Diferencia > 8 p.p. Sí aplica
Diferencia ≤ 8 p.p. No aplica
No MYPE Diferencia > 22 p.p. Sí aplica
Diferencia ≤ 22 p.p. No aplica

p.p: puntos porcentuales

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro ([email protected]); Sandro Núñez ([email protected]); o Armando Gutiérrez ([email protected]).