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SBS N° 1771-2020

El día 8 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 1771-2020 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, “SBS”) emitió disposiciones modificatorias respecto a la Resolución SBS No. 4464-2016 y Resolución SBS No. 1188   respecto a los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas.

En relación con la Resolución SBS No. 4464-2016 (Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas), para la emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas, ahora se deberá presentar el Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante. Anteriormente, solo se presentaba el número de Ficha o Partida Electrónica donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.

En relación con la Resolución SBS No. 1188 (Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas), los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la Superintendencia, presentando, entre otros documentos:

  • Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante. Anteriormente, se pedía presentar documento que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como la copia certificada de la declaratoria de herederos o testamento inscritos en los Registros Públicos y para tal efecto se podía acceder al servicio de fedatario institucional.
  • Acreditación de representación: i) carta poder simple, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. Anteriormente, para la acreditación de representación se pedía: i) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad y ii) carta poder con firma legalizada ante notario público o fedatario de la institución.

 

Asimismo, la Resolución modifica e incorpora los siguientes procedimientos administrativos que forman parte del TUPA de la SBS (los cuales se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la Resolución):

  • 39: Rectificación de Datos de Identificación Personal en la Central de Riesgos de la SBS.
  • 74: Constancia de Afiliación al Sistema Privado de Pensiones.
  • 76: Constancia de Estado Pensionario del Sistema Privado de Pensiones.
  • 97: Atención de Consultas de los ciudadanos.
  • 143: Certificado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental.
  • 158: Constancia de Depósitos u otros pasivos de personas fallecidas.
  • 190: Certificado de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.