El día 8 de julio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 1771-2020 (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, “SBS”) emitió disposiciones modificatorias respecto a la Resolución SBS No. 4464-2016 y Resolución SBS No. 1188 respecto a los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas.
En relación con la Resolución SBS No. 4464-2016 (Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas), para la emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas, ahora se deberá presentar el Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante. Anteriormente, solo se presentaba el número de Ficha o Partida Electrónica donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.
En relación con la Resolución SBS No. 1188 (Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas), los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la Superintendencia, presentando, entre otros documentos:
Asimismo, la Resolución modifica e incorpora los siguientes procedimientos administrativos que forman parte del TUPA de la SBS (los cuales se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la Resolución):