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SBS N° 1656-2020

El día 17 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1656-2020, mediante la cual se aprobó reanudar cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF Perú que hayan reanudado sus actividades; y disponen  la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de la UIF-Perú (en adelante, la “Resolución”).

La Resolución tienen por objetivo:

  • Reanudar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    1. Remisión del Registro de Operaciones (RO).
    2. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
    3. Designación de oficial de cumplimiento.
    4. Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto a su sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
    5. Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.
  • Reanudación de las actividades de supervisión a los sujetos obligados.
  • Que en un plazo de treinta (30) días hábiles los sujetos obligados que hayan reanudado sus actividades deberán regularizar las obligaciones indicadas en el literal (i) anterior.
  • La documentación que tuviera que ser remitida por los sujetos obligados, deberá ser remitida a través de la Mesa de Partes Virtual (sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual).