El día 17 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1656-2020, mediante la cual se aprobó reanudar cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF Perú que hayan reanudado sus actividades; y disponen la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de la UIF-Perú (en adelante, la “Resolución”).
La Resolución tienen por objetivo:
- Reanudar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Remisión del Registro de Operaciones (RO).
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
- Designación de oficial de cumplimiento.
- Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto a su sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
- Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.
- Reanudación de las actividades de supervisión a los sujetos obligados.
- Que en un plazo de treinta (30) días hábiles los sujetos obligados que hayan reanudado sus actividades deberán regularizar las obligaciones indicadas en el literal (i) anterior.
- La documentación que tuviera que ser remitida por los sujetos obligados, deberá ser remitida a través de la Mesa de Partes Virtual (sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual).