El día 8 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 1537-2020, mediante la cual se amplía la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con funciones y atribuciones de la SBS.
En este sentido, la Resolución No. 1537-2020 tiene por objeto:
- Ampliar hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Adicionalmente, el mismo día, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 1536-2020, mediante la cual la SBS emitió disposiciones para la modificación del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio y la Resolución SBS No. 5570-2019 (la cual modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito).
En este sentido, la Resolución SBS No. 1536-2020 tiene por objeto:
- Sustituir el artículo quinto del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, para que este entre en vigencia el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto la Circular N° G-139-2009, Circular N° G- 164-2012, así como la Circular N° G-180-2015. Originalmente, la fecha de entrada en vigencia era el 1 de enero de 2021.
- Derogar el artículo sexto del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, referido al responsable de la gestión de la continuidad del negocio.
- Modificar el artículo décimo segundo de la Resolución SBS No. 5570-2019 para que este entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, salvo “[…] (iii) Los cambios aplicados a los artículos 15 y 18 contenidos en el numeral 2 del Artículo Primero de esta Resolución entran en vigencia el 1 de julio de 2021. […]”. Originalmente, dicha resolución entraría en vigencia 360 días después de su publicación en El Peruano.