APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE HASTA EL 25% DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Mediante Resolución SBS N° 1352-2020, publicado el día 11 de mayo de 2020, se aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo, de hasta el 25% del total de fondos acumulados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), conforme a lo establecido en la Ley N° 3107 (en adelante, “la Ley”). Principalmente, se dispone lo siguiente:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
¿Cuándo entra en vigencia?
¿Cuál es el procedimiento establecido?
- Presentación de la solicitud:
- Plazo máximo: 60 días calendario desde la entrada en vigencia de la Resolución.
- Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados y lo difunden en forma previa a la presentación de solicitudes.
- Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar estándares que permitan su correcto llenado.
- Determinación del acceso y asignación:
- Para efectos de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario que corresponda, se seguirá lo indicado en el Anexo Nº 1 de la Resolución, denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017 según saldo de la cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios del afiliado”, cuyo formato se publica en el Portal institucional de la Superintendencia (sbs.gob.pe).
- Las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario facultativo respectiva por parte del afiliado ante la AFP.
- Mecanismos de información:
- La AFP establece los mecanismos de información al afiliado.
- La orientación de carácter general deberá divulgarse en el sitio web de la AFP o en la del gremio que las representa.
- La orientación referida al estado del trámite particular del afiliado respecto del retiro extraordinario facultativo deberá divulgarse en los medios que la AFP considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto, según corresponda.
- Monto máximo y mínimo para el retiro:
- Monto mínimo: 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300.
- Monto máximo: 3 UIT, o su equivalente a S/ 12,900.
- En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300.
- Plazos para hacer efectivo el pago:
- Entrega del 50% del monto solicitado: Dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud.
- El saldo restante del 50%: Dentro de los 30 días calendario contados a partir del primer desembolso aludido.
- En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT en su CIC de aportes obligatorios, el retiro se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
- Método de pago:
- La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
- Retiros extraordinarios bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 034-2020 previos a la Ley N° 31017:
- Para el caso de los afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el Decreto de Urgencia Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio de que trata la Ley, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco de dicho Decreto, determinándose el “monto neto a retirar”.
- En caso al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales.
- En caso al afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/2,300.