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Resolución SBS No. 2317-2020

El día 28 de setiembre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 2317-2020 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, “SBS”) emitió disposiciones relacionadas con la imposición de sanciones no pecuniarias, así como medidas correctivas que correspondan en procedimientos administrativos sancionadores de la UIF-Perú. Asimismo, se modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

La Resolución dispuso que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no serán aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.

En dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas.

Asimismo, la Resolución incorpora al Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo el artículo 14-A, con la finalidad de establecer que las medidas correctivas dictadas en el marco de un procedimiento sancionador tienen por finalidad ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior. Dichas medidas se impondrán sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar y responden a una naturaleza y objetivos distintos a los de una sanción. Las medidas correctivas se imponen a través de una resolución debidamente motivada del órgano competente.

Entre las medidas correctivas que la SBS podrá ordenar se encuentran las siguientes:

  1. Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.
  2. Ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la Superintendencia tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.
  3. Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.

Finalmente, se incorporó al Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo como infracción grave, incumplir con la implementación de medidas correctivas dispuestas por la SBS.