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Resolución SBS No. 01378-2021

El día 07 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 01378-2021 (en adelante, la “Resolución”) que modifica el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos (en adelante, el “Reglamento”).

En siguiente listamos las principales modificaciones al Reglamento:

  • Se incluye como excepción para el cálculo del patrimonio efectivo al que hace referencia el numeral 3 del literal C del artículo 6 del Reglamento (conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2 del grupo consolidable), a la porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo.
  • Se reemplaza “operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable” por “activos que hayan sido detraídos del patrimonio efectivo del grupo consolidable” respecto al numeral 2 del artículo 8 del Reglamento (monto mayor a considerarse en el caso de empresas cuya legislación aplicable no establezca requerimientos patrimoniales o capital regulatorio en función al riesgo asumido en sus operaciones).
  • Se incorpora el numeral 5 al literal C del artículo 10 (conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2 del grupo financiero) para incluir a la porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo financiero que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo.
  • Se incluye la restricción indicada en el artículo 12 del Reglamento respecto a la distribución de utilidades, para que sea aplicable a los grupos financieros y grupos consolidables cuando el déficit de patrimonio sea inferior o igual al veinte por ciento (20%) del mínimo requerido. Anteriormente se indicaba únicamente grupos financieros.
  • Se establece expresamente en el articulo 14 del Reglamento que cuando un financiamiento cuente con garantías o instrumentos aplicables para la sustitución de contraparte a que se refiere el artículo 212° de la Ley General del Sistema Financiero, el límite de concentración se computará en función al emisor de dicha garantía o instrumento y por el importe de la porción sustituida del financiamiento.
  • Se modifican los artículos 12 y 17 del Reglamento, para indicar que en caso el grupo consolidable presente exceso sobre los límites señalados en el Capítulo III del Reglamento (déficit de requerimiento patrimonial), la empresa responsable de la remisión de información comunicará a la SBS dicha situación de manera inmediata y deberá presentar para su aprobación un plan de adecuación en un plazo no mayor de 40 días calendario siguientes a la fecha de cierre del trimestre en que se registró el exceso, salvo que este sea el cuarto trimestre en cuyo caso el plazo máximo será 50 días calendario. Originalmente el plazo era de 30 días calendario.
  • Se establece que los planes de adecuación serán aprobados por el Directorio y firmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información.
  • Se sustituyó el término “anual” por “trimestral” en los literales b) de las secciones “Estados financieros” de los acápites B), C) y D) del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”.
  • Se incluyó la referencia a grupo financiero o grupo consolidable respecto a la obligación de presentar información completa y oportuna a la SBS. Originalmente únicamente se indicaba grupo financiero.
  • Se establece que la empresa responsable de la remisión de información deberá presentar anualmente a la SBS, y en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario siguientes al cierre del ejercicio, el Informe sobre la gestión integral de riesgos del grupo consolidable o, cuando corresponda, del grupo financiero.

La Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2022.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Andrés Kuan-Veng ([email protected]).