El día 7 de setiembre de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 2154-2020, mediante la cual se adoptaron disposiciones respecto a los créditos otorgados bajo el FAE-TURISMO, FAE-MYPE y FAE-AGRO (en adelante, la “Resolución”).
Al respecto, las principales disposiciones de la Resolución son las siguientes:
- Se dispuso que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-TURISMO, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para los créditos con cobertura del FAE-MYPE a través de las Resoluciones SBS No. 1315-2020 y 1546-2020 y del Oficio Múltiple 13206-2020-SBS.
- Se dispuso que el límite de 50% de patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, a favor de una misma empresa del sistema financiero.
- Se estableció que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del FAE-AGRO, les resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto para los créditos con cobertura del Programa REACTIVA Perú a través de las Resoluciones SBS No. 1314-2020 y 1546-2020 y del Oficio Múltiple No. 11999-2020. Asimismo, se indica que el total de las coberturas que el Gobierno otorgue a través del FAE-AGRO, no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia.