El día 9 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1354-2020, mediante la cual se adoptaron medidas para facilitar la realización de las transacciones que deben efectuar las personas para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional (en adelante, la “Resolución”).
Al respecto, las principales disposiciones de la Resolución son las siguientes:
(i) Se dispuso que los emisores de dinero electrónico podrán emplear hasta el 31 de diciembre de 2020, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples claisificadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se refiere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. Al respecto, se debe recordar que los emisores de dinero electrónico están obligados a constituir fideicomisos por el cien por ciento (100%) del dinero electrónico emitido, constituyendo patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico.
La presente Resolución dispone que en caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja y tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
(ii) Al 1 de enero de 2021, los emisores de dinero electrónico deberán constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, por lo que la modalidad alternativa descrita en el inciso (i) anterior es temporal.
(iii) Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen sesenta (60) días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de la constitución de la garantía a la que se refiere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” completo. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja. La presente disposición se mantendrá vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 31 de diciembre de 2020.