• Oficina Lima
    Av. Dos de Mayo 1321
    San Isidro, Lima - Perú
    (511) 208 - 3000
  • Oficina Cajamarca
    Jr. Santa Ana N° 129
    Cajamarca - Perú
    (+51) 993 513 317
Idioma Español
Ingles
Idioma Español
Ingles

Alertas jurídicas

Area:

Regresar

Resolución SBS N° 1264-2020

El día 27 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1264-2020, mediante la cual se establecen diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito (en adelante, la “Resolución”).

Las Resolución tienen por objeto (i) atenuar el incremento del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito establecido en la Resolución SBS N° 14354-2009, Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el “Reglamento”) y (ii) facultar a las empresas del sistema financiero a disponer del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico para afrontar pérdidas no esperadas. El referido incremento puede ocurrir como consecuencia de que las empresas del sistema financiero realicen modificaciones contractuales de los créditos de aquellos deudores que se han visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.

En ese sentido, respecto a atenuar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se ha establecido lo siguiente:

  • Las ampliaciones de plazos realizados por las empresas del sistema financiero sobre créditos de consumo no revolventes y sobre créditos hipotecarios, dentro del marco del estado de emergencia nacional, no significarán el incremento del factor de ponderación de dichos créditos al 29 de febrero de 2020 (factores establecidos en los artículos 20 y 21 del Reglamento, respectivamente).
  • En ese sentido, las ampliaciones de plazo referidas no tendrían por efecto un incremento del requerimiento del patrimonio efectivo por riesgo de crédito.

Por otro lado, en el literal a) del artículo 4 y en el Capítulo II de la Resolución SBS N° 8425-2011, Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, se establece el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. Ante ello, se faculta a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado al 28 de marzo de 2020 por el componente de ciclo económico.