El día 27 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución SBS N° 1264-2020, mediante la cual se establecen diversos criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito (en adelante, la “Resolución”).
Las Resolución tienen por objeto (i) atenuar el incremento del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito establecido en la Resolución SBS N° 14354-2009, Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el “Reglamento”) y (ii) facultar a las empresas del sistema financiero a disponer del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico para afrontar pérdidas no esperadas. El referido incremento puede ocurrir como consecuencia de que las empresas del sistema financiero realicen modificaciones contractuales de los créditos de aquellos deudores que se han visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.
En ese sentido, respecto a atenuar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se ha establecido lo siguiente:
Por otro lado, en el literal a) del artículo 4 y en el Capítulo II de la Resolución SBS N° 8425-2011, Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, se establece el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. Ante ello, se faculta a las empresas del sistema financiero al uso del patrimonio efectivo adicional acumulado al 28 de marzo de 2020 por el componente de ciclo económico.